sábado, 16 de junio de 2012

Programa de Exención de Visados -Visa Waiver Program- (VWP)


El VWP permite que ciudadanos de treinta y seis países en el mundo puedan visitar los Estados Unidos por motivos de negocios o turismo por un periodo de noventa días y sin necesidad de solicitar un Visado. Este programa fue creado en 1986 con la intención de eliminar barreras innecesarias a los visitantes con destino a Estados Unidos, estimulando así la industria del turismo.

Si bien el viajar a los Estados Unidos en base al VWP por el que el visitante no debe obtener un Visado en el Consulado de los Estados Unidos de su país de nacionalidad o residencia puede ser a priori una ventaja, no es menos cierto que ello comporta, a su vez, unas desventajas especialmente para el visitante que con motivo de su visita a los Estados Unidos quiera desarrollar de actividades dirigidas a iniciar una inversión en los Estados Unidos, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:

-El periodo de la visita a los Estados Unidos bajo el VWP es de noventa días. Este periodo no puede ampliarse bajo ningún concepto.

-El visitante que entra a los Estados Unidos bajo el VWP no puede cambiar dentro de los Estados Unidos su estatus a inversor o a trabajador en una inversión, incluso aunque sea el mismo el inversor.

-El visitante bajo el VWP hace renuncia expresa a ejercer cualquier derecho en los Estados Unidos en el sentido de que si su entrada a los Estados Unidos es denegada, el visitante no tendrá ningún derecho a que esta decisión sea revisada o apelada. Si estando en los Estados Unidos se descubre que el visitante ha violado el VWP, no tendrá derecho a ejercer acción legal alguna para evitar su deportación de los Estados Unidos.

En la actualidad treinta y seis países participan en VWP y son los siguientes: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia y Suiza.

Grecia ha sido el último país en formar parte del VWP. El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos aprobó el 9 de marzo de 2010 a Grecia como miembro del VWP y el programa entró en vigor para sus ciudadanos el 5 de abril de 2010.

Canadá, México y Bermudas no participan en el VWP y a sus ciudadanos le son aplicables unas disposiciones legales específicas.

El Gobierno de los Estados Unidos mantiene una política completamente discrecional en relación a los países a los que designa como miembros del VWP, los cuales deben cumplir, mantener y respetar unos estrictos requisitos tales como mantener en alza la lucha contra el terrorismo, hacer cumplir la ley y el control fronterizo, la normativa sobre seguridad de documentos, y una aplicación impecable de la ley en materia de intercambio de información en temas relativos a seguridad y pasaportes perdidos o robados. Aun y así, la aplicación y respeto de estas políticas por un país determinado, no le garantiza a ese país que el Gobierno de los Estados Unidos lo incluya en el VWP.

El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos establecen una serie de requisitos relativos al pasaporte, viaje y estancia que debe cumplir un ciudadano de un país miembro del VWP para que pueda viajar a los Estados Unidos de acuerdo a este programa.

Desde el 12 de Enero de 2009, el Departamento de Seguridad Nacional exige a los ciudadanos de países del VWP que viajen a los Estados Unidos sin Visado, una autorización de viaje electrónica expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization, ESTA) que debe ser aprobada antes de su viaje a los Estados Unidos.

Para ello se ha provisto un sitio web público y seguro con objeto de que todo visitante a los Estados Unidos pueda solicitar la autorización electrónica del ESTA.

Desde el 8 de septiembre de 2010, se requiere para todas las solicitudes o renovaciones de autorizaciones electrónicas del ESTA, el pago de una cuota de 14 dólares pagaderos mediante tarjeta de crédito o débito.

La solicitud de autorización electrónica del ESTA consiste en un formulario automatizado que debe ser completado por todo visitante a los Estados Unidos. Una vez que se completa la información biográfica, de viaje y tarjeta de crédito o débito en el sitio web seguro, la solicitud se procesa y el sistema determina si el visitante es elegible para viajar a los Estados Unidos sin Visado de acuerdo al VWP. El sistema entregará una respuesta automática y antes de embarcar, la compañía aérea o marítima verificará electrónicamente que el visitante dispone de una autorización de viaje aprobada.

El formulario de solicitud del ESTA puede obtenerse en el sitio web: https://esta.cbp.dhs.gov/esta/.

Básicamente, el formulario requiere del solicitante datos personales relativos a información del solicitante (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico); información del pasaporte del solicitante (número de pasaporte, país emisor, fecha de emisión y expiración del pasaporte); información del viaje (ciudad de embarque, número de la compañía aérea o nombre de la embarcación marítima); dirección en los Estados Unidos (dirección, ciudad y Estado); información sobre enfermedades contagiosas, desórdenes psíquicos o mentales, y/o adicción a drogas; cuestiones sobre seguridad y antecedentes penales. Por último, el formulario requiere del solicitante o cualquier tercero que cumplimente el formulario en su favor, que haga renuncia expresa a ejercer cualquier acción o derecho contra la eventual decisión que en el momento de la llegada le denegase al solicitante la entrada a los Estados Unidos.

Si la autorización de viaje electrónica es aprobada, esta aprobación establece que la persona es elegible para viajar a Estados Unidos bajo el VWP, pero no garantiza que la persona sea admitida en Estados Unidos en el momento de su llegada. Una vez que la persona llega a los Estados Unidos, la persona será inspeccionada en el puerto de entrada. El Funcionario puede determinar que esa persona pueda ser inadmisible de acuerdo al VWP, o por cualquier razón de acuerdo a la ley de los Estados Unidos. Ahora bien, si el Funcionario aprueba la entrada del visitante a Estados Unidos, le sellará el pasaporte al visitante, fijándole la fecha máxima de su salida de los Estados Unidos, que normalmente suele ser noventa días desde el día de su llegada.

Se recomienda que la solicitud para una autorización de viaje sea enviada al menos setenta y dos horas previas al viaje. A menos que sean revocadas, las autorizaciones de viaje son válidas por dos años a partir de la fecha de autorización, o hasta que el pasaporte expire, lo que suceda primero. La autorización aprobada mostrará la fecha de expiración de la autorización del viaje.

Si un visitante obtiene un nuevo pasaporte, debe de enviarse una nueva solicitud de autorización de viaje al ESTA utilizando el nuevo pasaporte.

Si una autorización de viaje no es aprobada por el ESTA, la persona debe solicitar un Visado para viajar a los Estados Unidos. La denegación de autorización no es recurrible ante ningún órgano administrativo o judicial de los Estados Unidos.



Para asesoramiento específico sobre esta temática contactar Juris Magister Corporate Legal Services. 

Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".

Obra calificada como “Mejor Guía de Negocios para los Estados Unidos", "Mejor Guía de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos” y “Mejor Guía de Inmigración para los Estados Unidos” en Redes Sociales y Buscadores Google y Youtube.


Rated as “Best Business Guide for the United States", "Best Foreign Investments Guide for the United States” and “Best Immigration Guide for the United States” in the Social Networks and Search Engines as Google and Youtube. Official and Original Corporate, Tax and Immigration Forms available in English.

sábado, 2 de junio de 2012

Visados y Permisos de Residencia para Inversores y Personal Extranjero


La legislación federal y estatal de los Estados Unidos permite que todo ciudadano extranjero que visite los Estados Unidos, bien sea sin Visado —por aplicación del Programa de Exención de Visados (Visa Waiver Program, VWP), si el visitante es nacional de un país al que les es aplicable el Programa—, o bien siendo titular de un Visado de Negocios (B1), Visado de Turismo (B2) o Visado Negocios/Turismo (B-1/B-2), pueda realizar una inversión a título personal, o a través de una persona jurídica a la que represente.

No obstante, si el ciudadano extranjero que realiza la inversión, quiere viajar con frecuencia a los Estados Unidos para supervisar esa inversión o permanecer en los Estados Unidos por un periodo superior al que otorga el Programa de Exención de Visados o los Visados Negocios B1, Visados de Turismo B2 o Visado Negocios/Turismo (B-1/B-2), y sobre todo, si el ciudadano extranjero pretende desarrollar actividades de supervisión o dirección de la inversión, mediante su presencia física continua en los Estados Unidos y que sus actividades le sean retribuidas en Estados Unidos en concepto de trabajo, entonces será necesario que obtenga del USCIS un Visado o Permiso de Residencia específico para esos fines.

Al margen de los Visados y Permisos de Residencia para realizar, supervisar y dirigir inversiones para los ciudadanos extranjeros, el USCIS otorga otros tipos de Visados a aquellos ciudadanos extranjeros que quieran desarrollar actividades profesionales en los Estados Unidos como son los Visados para Académicos e Investigadores; Artistas, Atletas, Músicos, Profesionales del mundo del espectáculo de nivel extraordinario; Au-Pairs y Empleados Domésticos; Tripulantes; Intercambio Cultural; Diplomáticos, Funcionarios, Empleados de Organizaciones Internacionales y OTAN; Visitantes de Intercambio; Prometidos/as; Periodistas; Trabajadores Religiosos y Trabajadores Temporales.

Un inversor extranjero titular de un Visado, mediante el cumplimento de ciertos plazos y requisitos legales, puede solicitar la Residencia Permanente (Green Card) en los Estados Unidos, y con el cumplimiento de plazos y requisitos legales adicionales, el Residente Permanente puede solicitar la Ciudadanía de los Estados Unidos. La Residencia Permanente en Estados Unidos y la Ciudadanía conllevan unas importantes consecuencias fiscales en Estados Unidos, que deben ser evaluadas por el ciudadano extranjero antes de convertirse en Residente Permanente o Ciudadano de los Estados Unidos.



Para asesoramiento específico sobre esta temática contactar Juris Magister Corporate Legal Services. 

Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".



              Obra calificada como “Mejor Guía de Negocios para los Estados Unidos", "Mejor Guía de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos” y “Mejor Guía de Inmigración para los Estados Unidos” en Redes Sociales y Buscadores Google y Youtube.


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