jueves, 26 de julio de 2012

Visado de Negocios (B-1), Visado de Turismo (B-2) y Visado Negocio/Turismo B-1/B-2


Toda persona que viaja a los Estados Unidos por motivo de negocios o turismo, o cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el VWP, o se le ha denegado la autorización previa de viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, esa persona debe de solicitar un Visado de Negocios (B-1) o Visa de Turismo (B-2) según sea la finalidad de su viaje, o un Visado Negocio/Turismo B-1/B-2, si el motivo de su viaje es tanto la realización de negocios como la de realizar también turismo durante su estancia en los Estados Unidos.

Conviene señalar que este tipo de Visado es el recomendado para toda aquella persona —incluso para un ciudadano de un país incluido en el VWP— que en su visita a los Estados Unidos quiera iniciar trámites de inversión y que necesite permanecer en los Estados Unidos por un plazo superior a noventa días, o que incluso, y tras haber iniciado unos trámites de inversión, esa persona quiera solicitar, durante su estancia en Estados Unidos, un Visado que le permita permanecer en Estados Unidos con objeto de dirigir o manejar la inversión sin necesidad de salir de los Estados Unidos.

a).- Visado de Negocios (B-1):

Adicionalmente a las personas incluidas en los párrafos anteriores que por motivos de necesidad o legales requieran solicitar un Visado de Negocios B-1, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, recomienda que este tipo de Visado debe ser solicitado por las siguientes personas que tengan intención de visitar los Estados Unidos con motivo de realización de las siguientes actividades:

Comerciales:
Las personas que visitan los Estados Unidos por motivos comerciales, negociaciones, para participar en exposiciones, reuniones, firmar contratos, realizar pedidos de mercancías, etc., necesitarán un Visado de Negocios B-1. El poseedor de un Visado B-1 no puede vender, ni realizar actividades comerciales que generen beneficios dentro de los Estados Unidos, ni tampoco puede realizar actividades de negocio que le sean retribuidas económicamente dentro de los Estados Unidos.

Trabajo Voluntario:
Los participantes en programas de servicio voluntario en organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de ámbito social o religioso que estén oficialmente reconocidas como tales, pueden solicitar un Visado B-1 siempre que la actividad que se vaya a realizar en los Estados Unidos sea de índole social y benéfica, y que no se perciba remuneración o salario alguno, excepto alguna cantidad que se pueda considerar recibida en concepto de gastos de estancia, y que la actividad no incluya la venta de artículos, ni que se soliciten donativos.

Técnicos o Ingenieros de Servicio y Programador de Sistemas Informáticos:
El personal técnico o ingenieros que se desplacen a los Estados Unidos con el fin de instalar, prestar servicio o reparar equipos industriales o maquinaria vendida a un comprador en los Estados Unidos, siempre que el contrato de venta contemple la prestación de dichos servicios, pueden solicitar un Visado B-1. El técnico o ingeniero debe poseer conocimientos especializados esenciales para la prestación de esos servicios, no puede recibir remuneración de una fuente estadounidense, y la compañía no puede recibir ningún pago adicional por estos servicios, aparte del contemplado en el contrato de venta original.
El Visado B-1 de negocios es igualmente el apropiado para el personal técnico o ingenieros que se desplazan a los Estados Unidos con motivos de entrenar a personal estadounidense en la instalación, mantenimiento, o reparación de equipos o maquinarias comerciales o industriales. El salario pagado a estos profesionales deberá ser devengado por la compañía en el país de origen y el contrato de venta debe contemplar específicamente que el vendedor proveerá de estos servicios al comprador estadounidense.
Las personas que se desplacen a los Estados Unidos temporalmente como programadores o analistas de sistemas informáticos pueden obtener un Visado B-1 siempre que se contemplen las siguientes condiciones:
  • Que el interesado trabaje para una compañía extranjera establecida fuera de los Estados Unidos.
  • Que no reciba remuneración alguna de compañías en los Estados Unidos aparte de cualquier cantidad que pueda ser considerada gastos de estancia.
  • Que realice funciones que requieran conocimientos de alto nivel académico y que el interesado sea licenciado en esa especialidad.
Ponentes, Participantes en Conferencias e Investigadores:
Los Ponentes y Participantes en Conferencias pueden visitar los Estados Unidos con un Visado B-1 siempre que no exista remuneración de una fuente estadounidense, aparte de los gastos que comporta su visita. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorarios, además de los gastos de viaje, siempre que concurran algunos de los siguientes supuestos:
  • Que las actividades no duren más de nueve días en una misma institución.
  • Que la institución sea una organización no lucrativa o una organización de investigación del gobierno, o una institución de estudios avanzados, o una entidad afiliada no lucrativa.
  • Que las actividades se realizan en beneficio de la institución o entidad.
  • Que el conferenciante no haya aceptado pagos ni dietas de cinco instituciones de ese tipo durante los seis meses anteriores.
Para realizar trabajos de investigación independiente, se puede solicitar un Visado B-1 o visitar los Estados Unidos dentro del programa de exención, hasta noventa días, (VWP), siempre que no se perciba remuneración alguna de parte de la institución en los Estados Unidos.

b).- Visado de Turismo (B-2):

Las personas de los países no incluidos VWP que deseen visitar los Estados Unidos por motivo de turismo, o las personas de los países incluidos en el VWP que deseen visitar los Estados Unidos por periodos de tiempo superiores a los noventa días, pueden solicitar en el Consulado de los Estados Unidos de su país de residencia permanente o nacionalidad un Visado de Turismo B-2.

c).- Visado Negocios/Turismo B-1/B-2:

Cuando la visita de una persona a los Estados Unidos tenga como finalidad la realización de negocios o de actividades comprendidas en el apartado a) anterior y/o adicionalmente, la persona desea realizar actividades también de turismo con una estancia en los Estados Unidos superior a noventa días, esta persona puede solicitar al Consulado de los Estados Unidos de su país de residencia permanente o nacionalidad un Visado B-1/B-2. 


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Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".

Obra calificada como “Mejor Guía de Negocios para los Estados Unidos", "Mejor Guía de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos” y “Mejor Guía de Inmigración para los Estados Unidos” en Redes Sociales y Buscadores Google y Youtube.

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