domingo, 18 de mayo de 2014

Constitucion de Sociedades en los Estados Unidos


La constitución y registro de Sociedades en los Estados Unidos está regulada por la legislación estatal vigente en cada uno de los Estados de la Unión. Cada Estado tiene competencia exclusiva en esta materia. No obstante, y aunque una sociedad se constituya y se registre en un Estado determinado, la sociedad en cuestión tendrá facultades de desarrollar operaciones de negocio en todo el territorio nacional de los Estados Unidos, siempre y cuando para el desarrollo de esas operaciones de negocio la legislación de un Estado no imponga el deber de registrarse como sociedad también en ese otro Estado.

Si bien es cierto que la legislación en materia de sociedades es propia de cada Estado y puede presentar peculiaridades específicas en cada Estado, no es menos cierto que hay mucha similitud entre las legislaciones estatales, lo que conlleva a que las diferencias entre cada Estado sean mínimas y limitadas a aspectos muy particulares.

Los principios de igualdad y no discriminación garantizados por la Legislación y Jurisprudencia Federal de los Estados Unidos invitan a cada Estado de la Unión a que legisle de modo que estos derechos no sean menospreciados por ningún Estado, y que quede garantizada y aplicada de manera uniforme la igualdad jurídica y la no discriminación en todo el territorio nacional de los Estados Unidos.

El régimen fiscal de las sociedades y el régimen jurídico aplicable a los extranjeros en materia de inmigración es competencia del IRS y USCIS respectivamente, lo que garantiza en esos ámbitos una legislación también uniforme en todo el territorio de los Estados Unidos.


La Sociedad de Capitales por excelencia, sobre todo para el empresario estadounidense, es la Sociedad Anónima, denominada en los Estados Unidos “Corporation” y traducida como Corporación.

Existen dos tipos de Corporaciones. La Corporación “C” equivale a la Sociedad Anónima tradicional en la que los socios que la constituyen tienen limitada su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. La Corporación “C” tributa a nivel federal por sus ganancias corporativas y, cuando distribuye dividendos a sus socios, estos deben también tributar a nivel federal por los beneficios que reciben.

Cuando una Corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos Residentes en los Estados Unidos, la Corporación puede aplicar para ser calificada como Corporación “S”, cuya característica principal es su tratamiento fiscal: la Corporación “S” obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.

Tradicionalmente, los extranjeros no residentes en Estados Unidos solo podían optar a constituir el modelo de Corporación “C”. Las inversiones en Estados Unidos realizadas por sociedades extranjeras que constituían Filiales en Estados Unidos, al tener la Filial un solo socio (sociedad matriz) y además ser la sociedad matriz una sociedad no residente en Estados Unidos, la Filial siempre debía ser constituida como Corporación “C”. Lo mismo ocurría con la constitución de una sociedad cuando los socios eran personas físicas no residentes en los Estados Unidos, y que dado este mismo supuesto se veían obligados a constituir una Corporación “C”.

El Estado de Wyoming fue el primer Estado en regular la Sociedad LLC y su legislación se remonta al año 1977. Los Estados de la Unión progresivamente han ido desarrollando legislaciones similares, y a día de hoy, las Sociedades LLC están implementadas en los cincuenta Estados de la Unión y en el Distrito de Columbia. A medianos de los años noventa, el IRS otorgó a este tipo de Sociedades el beneficio de la transparencia fiscal, principio por el que se posibilita que el socio de la sociedad tribute solo por los beneficios que recibe como socio, sin que la sociedad tribute como sociedad como tal, ya que los beneficios son directamente imputables al socio, y todo ello con independencia de la condición del socio, sea este persona física o jurídica y sea residente en los Estados Unidos o no.

La Sociedad LLC, por su flexibilidad jurídica y sobre todo por el trato fiscal otorgado por el IRS, se ha convertido en un modelo de sociedad conveniente y beneficiosa para las inversiones extranjeras en Estados Unidos, con unas limitadas excepciones que se concretan posteriormente.

También y paulatinamente en los últimos años, los Estados han permitido que sociedades constituidas inicialmente como Corporaciones puedan ser “convertidas” a Sociedades LLC, y viceversa. Por lo que un inversor extranjero que en su momento constituyó un tipo de sociedad determinada, y que con el paso del tiempo y por los nuevos desarrollos legislativos societarios puede disponer de un tipo de sociedad más acorde para sus necesidades jurídico-fiscales, puede aprovecharse de estas oportunidades legislativas de “convertir” la sociedad constituida inicialmente al tipo de sociedad que mejores resultados le aporte.

Por lo demás, existen otros tipos de sociedades que se comentan a continuación, pero que no son de gran relevancia para el inversor extranjero, ya que carecen de un requisito fundamental para garantizar la protección de cualquier inversionista extranjero tal y como es la limitación de responsabilidad.

Sociedad Colectiva (General Partnership)
Sociedad Comanditaria (Limited Partnership)
Sucursal (Branch)
Propietario Individual (Sole Propiatorship)
Nombre Comercial (Fictitious Name)

Para asesoramiento específico sobre esta temática contactar Juris Magister Corporate Legal Services. 

Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".

Obra calificada como “Mejor Guía de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos” y “Mejor Guía de Inmigración para los Estados Unidos” en Redes Sociales y Buscadores de Google y Youtube.



 Rated as “Best Foreign Investments Guide for the United States” and “Best Immigration Guide for the United States” in the Social Networks and Search Engines as Google and Youtube. Official and Original Corporate, Tax and Immigration Forms available in English.

viernes, 2 de mayo de 2014

Re-Edición: Marco legal y fiscal de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos


Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos son reguladas jurídica y fiscalmente, salvo pocas excepciones, por la misma normativa aplicable a las inversiones de las personas físicas o jurídicas nacionales estadounidenses, por lo que el capital y la inversión extranjera están sometidos a las mismas regulaciones y condiciones que el capital y la inversión nacional estadounidense.

Estados Unidos es un país internacionalmente reconocido por su economía abierta y receptiva a la inversión extranjera, en el que toda inversión y los mismos extranjeros son tratados, con pocas excepciones, como los propios nacionales estadounidenses. Los principios de igualdad y no discriminación se aplican a toda persona con independencia de su origen, raza, color y religión, algo profundamente arraigado en la misma sociedad estadounidense, ya que estos principios tienen su origen en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y en la Carta de Derechos (Bill of Rights) de 1791, y han sido objeto de estricta observancia y aplicación en los últimos tres siglos por la legislación y jurisprudencia federal y la de todos los Estados de la Unión.

Pero el inversor extranjero que llega a los Estados Unidos se encuentra con un esquema de gobierno basado en el Federalismo y con un sistema legal basado en el Derecho Común (Common Law). El Federalismo como estructura de gobierno implica que existen dos niveles de gobierno en un país: el Federal y el Estatal. En los Estados Unidos, todos los Estados pertenecientes a la Federación tienen su propio gobierno estatal y su propio ordenamiento jurídico estatal. El término Derecho Común se aplica a los sistemas legales en los que las Sentencias Judiciales,Jurisprudencia, son consideradas Precedente Judicial (Case Precedent) y están dotadas de fuerza vinculante y efectos jurídicos para casos futuros, por lo que son consideradas como fuente del derecho junto a la Legislación.

La jerarquía de las fuentes del derecho en los Estados Unidos queda establecida de la siguiente manera: 1) Constitución Federal; 2) Leyes Federales, Tratados Internacionales y Leyes de Procedimientos Judiciales; 3) Regulaciones de Agencias Administrativas Federales; 4) Jurisprudencia Federal; 5) Constituciones Estatales; 6) Leyes Estatales y de Procedimientos Judiciales; 7) Regulaciones de Agencias Administrativas Estatales; y 8) Jurisprudencia Estatal. Ante la confluencia de los normas de igual rango o jerarquía, la norma posterior prima sobre la anterior.

Adicionalmente a la normativa federal y estatal, la normativa local (que en los Estados Unidos incluye regulaciones de Condados y Municipios pertenecientes a un Estado) puede ser competente para regular algunas competencias relacionadas con el desarrollo de los negocios y que, en relación a esta publicación, afectan al desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, tanto en temas estrictamente jurídicos como también en materias fiscales.

En resumen, la normativa jurídico-fiscal aplicable a las inversiones extranjeras es un compendio de normas federales, estatales y locales que afectan a las inversiones extranjeras dependiendo del grado de jurisdicción federal, estatal y local en relación al desarrollo de la actividad propia del negocio o inversión. A su vez, existen Impuestos Federales, Estatales y Locales que se regulan y se aplican según la competencia que la Administración Federal, Estatal y Local tenga sobre su imposición y recaudación.

En los Estados Unidos, como normal general, no hay ningún “Control de Cambios” para las inversiones extranjeras, por lo que los extranjeros pueden invertir libremente, y repatriar de igual manera, el capital invertido o los beneficios obtenidos en los Estados Unidos a través de sus inversiones.

Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, y de igual manera que las inversiones de las personas físicas o jurídicas nacionales estadounidenses, pueden optar a incentivos para la inversión que en términos generales se ofrecen en determinados Estados, Condados o Municipios con objeto de captar inversión para el desarrollo económico del Estado, Condado o Municipio que ofrece esos determinados incentivos.


Para asesoramiento específico sobre esta temática contactar Juris Magister Corporate Legal Services. 

Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".

Obra calificada como “Mejor Guía de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos” y “Mejor Guía de Inmigración para los Estados Unidos” en Redes Sociales y Buscadores de Google y Youtube.

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