viernes, 24 de agosto de 2012

Visado de Comercio (E-1) y Visado de Inversión (E-2)


La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Naturalización Act, INA) regula el Visado de No Inmigrante para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su propio país, -Visado E-1- o desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital —Visado E-2-.

El Manual de Asuntos Internacionales (Foreign Affairs Manual FAM) en su Capítulo 9, Apartado 41.51 y sus Notas 1 a 16 regula de manera comprensiva los Visados E, detallando de forma específica las circunstancias que deben concurrir y cómo deben ser estas valoradas por los Oficiales de Inmigración y Consulares con motivo de la tramitación y concesión o denegación de un Visados E.
El Anexo I del FAM contiene la lista de países que tienen firmado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y la fecha de su entrada en vigor.

Los ciudadanos de los países incluidos en el Anexo I del FAM pueden obtener el que se podría denominar el mejor Visado para el desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, y ello por dos razones básicas; la primera, porque los Visados E pueden ser renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales o de inversión tal y como seguidamente se desarrolla; y la segunda, porque los Visados E pueden ser concedidos a categorías muy variadas de personal extranjero que incluyen personal de supervisión, personal ejecutivo, empleados esenciales y/o de training de personal local, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos, pero además, y de ahí la relevancia de este tipo de Visado, el propio inversor o el propietario de la empresa en Estados Unidos, puede obtener un Visado E con objeto de desplazarse periódicamente a supervisar su inversión o su empresa sin la necesidad de convertirse en un empleado de su negocio en los Estados Unidos.

a) Requisitos Generales para la obtención de un Visado de Comercio E-1:

El solicitante de un Visado E-1 debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio.

El solicitante de este tipo Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario —al menos 50%— debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Ello implica que más del 50% del comercio desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

El comercio entre los Estados Unidos y el país del Tratado debe ser "sustancial", y con ello se requiere que sea de importancia y constante.

El término "comercio" a efectos del Tratado se define como intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

El Visado se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y sea necesaria para su supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.

b) Requisitos Generales para la obtención de un Visado de Inversión E-2:

El solicitante de un Visado E-2 debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Inversión.

El solicitante de este tipo de Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario —al menos el 50%— debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante de Visado.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente para asegurar el buen funcionamiento de una empresa. El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.

La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de Visado y su familia.

El inversor o inversores deben tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.

El Visado se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos y que sea necesaria para su supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.


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