viernes, 24 de agosto de 2012

Visado de Comercio (E-1) y Visado de Inversión (E-2)


La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Naturalización Act, INA) regula el Visado de No Inmigrante para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su propio país, -Visado E-1- o desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital —Visado E-2-.

El Manual de Asuntos Internacionales (Foreign Affairs Manual FAM) en su Capítulo 9, Apartado 41.51 y sus Notas 1 a 16 regula de manera comprensiva los Visados E, detallando de forma específica las circunstancias que deben concurrir y cómo deben ser estas valoradas por los Oficiales de Inmigración y Consulares con motivo de la tramitación y concesión o denegación de un Visados E.
El Anexo I del FAM contiene la lista de países que tienen firmado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y la fecha de su entrada en vigor.

Los ciudadanos de los países incluidos en el Anexo I del FAM pueden obtener el que se podría denominar el mejor Visado para el desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, y ello por dos razones básicas; la primera, porque los Visados E pueden ser renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales o de inversión tal y como seguidamente se desarrolla; y la segunda, porque los Visados E pueden ser concedidos a categorías muy variadas de personal extranjero que incluyen personal de supervisión, personal ejecutivo, empleados esenciales y/o de training de personal local, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos, pero además, y de ahí la relevancia de este tipo de Visado, el propio inversor o el propietario de la empresa en Estados Unidos, puede obtener un Visado E con objeto de desplazarse periódicamente a supervisar su inversión o su empresa sin la necesidad de convertirse en un empleado de su negocio en los Estados Unidos.

a) Requisitos Generales para la obtención de un Visado de Comercio E-1:

El solicitante de un Visado E-1 debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio.

El solicitante de este tipo Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario —al menos 50%— debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Ello implica que más del 50% del comercio desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

El comercio entre los Estados Unidos y el país del Tratado debe ser "sustancial", y con ello se requiere que sea de importancia y constante.

El término "comercio" a efectos del Tratado se define como intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

El Visado se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y sea necesaria para su supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.

b) Requisitos Generales para la obtención de un Visado de Inversión E-2:

El solicitante de un Visado E-2 debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Inversión.

El solicitante de este tipo de Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario —al menos el 50%— debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante de Visado.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente para asegurar el buen funcionamiento de una empresa. El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.

La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de Visado y su familia.

El inversor o inversores deben tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.

El Visado se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos y que sea necesaria para su supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.


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jueves, 26 de julio de 2012

Visado de Negocios (B-1), Visado de Turismo (B-2) y Visado Negocio/Turismo B-1/B-2


Toda persona que viaja a los Estados Unidos por motivo de negocios o turismo, o cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el VWP, o se le ha denegado la autorización previa de viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, esa persona debe de solicitar un Visado de Negocios (B-1) o Visa de Turismo (B-2) según sea la finalidad de su viaje, o un Visado Negocio/Turismo B-1/B-2, si el motivo de su viaje es tanto la realización de negocios como la de realizar también turismo durante su estancia en los Estados Unidos.

Conviene señalar que este tipo de Visado es el recomendado para toda aquella persona —incluso para un ciudadano de un país incluido en el VWP— que en su visita a los Estados Unidos quiera iniciar trámites de inversión y que necesite permanecer en los Estados Unidos por un plazo superior a noventa días, o que incluso, y tras haber iniciado unos trámites de inversión, esa persona quiera solicitar, durante su estancia en Estados Unidos, un Visado que le permita permanecer en Estados Unidos con objeto de dirigir o manejar la inversión sin necesidad de salir de los Estados Unidos.

a).- Visado de Negocios (B-1):

Adicionalmente a las personas incluidas en los párrafos anteriores que por motivos de necesidad o legales requieran solicitar un Visado de Negocios B-1, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, recomienda que este tipo de Visado debe ser solicitado por las siguientes personas que tengan intención de visitar los Estados Unidos con motivo de realización de las siguientes actividades:

Comerciales:
Las personas que visitan los Estados Unidos por motivos comerciales, negociaciones, para participar en exposiciones, reuniones, firmar contratos, realizar pedidos de mercancías, etc., necesitarán un Visado de Negocios B-1. El poseedor de un Visado B-1 no puede vender, ni realizar actividades comerciales que generen beneficios dentro de los Estados Unidos, ni tampoco puede realizar actividades de negocio que le sean retribuidas económicamente dentro de los Estados Unidos.

Trabajo Voluntario:
Los participantes en programas de servicio voluntario en organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de ámbito social o religioso que estén oficialmente reconocidas como tales, pueden solicitar un Visado B-1 siempre que la actividad que se vaya a realizar en los Estados Unidos sea de índole social y benéfica, y que no se perciba remuneración o salario alguno, excepto alguna cantidad que se pueda considerar recibida en concepto de gastos de estancia, y que la actividad no incluya la venta de artículos, ni que se soliciten donativos.

Técnicos o Ingenieros de Servicio y Programador de Sistemas Informáticos:
El personal técnico o ingenieros que se desplacen a los Estados Unidos con el fin de instalar, prestar servicio o reparar equipos industriales o maquinaria vendida a un comprador en los Estados Unidos, siempre que el contrato de venta contemple la prestación de dichos servicios, pueden solicitar un Visado B-1. El técnico o ingeniero debe poseer conocimientos especializados esenciales para la prestación de esos servicios, no puede recibir remuneración de una fuente estadounidense, y la compañía no puede recibir ningún pago adicional por estos servicios, aparte del contemplado en el contrato de venta original.
El Visado B-1 de negocios es igualmente el apropiado para el personal técnico o ingenieros que se desplazan a los Estados Unidos con motivos de entrenar a personal estadounidense en la instalación, mantenimiento, o reparación de equipos o maquinarias comerciales o industriales. El salario pagado a estos profesionales deberá ser devengado por la compañía en el país de origen y el contrato de venta debe contemplar específicamente que el vendedor proveerá de estos servicios al comprador estadounidense.
Las personas que se desplacen a los Estados Unidos temporalmente como programadores o analistas de sistemas informáticos pueden obtener un Visado B-1 siempre que se contemplen las siguientes condiciones:
  • Que el interesado trabaje para una compañía extranjera establecida fuera de los Estados Unidos.
  • Que no reciba remuneración alguna de compañías en los Estados Unidos aparte de cualquier cantidad que pueda ser considerada gastos de estancia.
  • Que realice funciones que requieran conocimientos de alto nivel académico y que el interesado sea licenciado en esa especialidad.
Ponentes, Participantes en Conferencias e Investigadores:
Los Ponentes y Participantes en Conferencias pueden visitar los Estados Unidos con un Visado B-1 siempre que no exista remuneración de una fuente estadounidense, aparte de los gastos que comporta su visita. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorarios, además de los gastos de viaje, siempre que concurran algunos de los siguientes supuestos:
  • Que las actividades no duren más de nueve días en una misma institución.
  • Que la institución sea una organización no lucrativa o una organización de investigación del gobierno, o una institución de estudios avanzados, o una entidad afiliada no lucrativa.
  • Que las actividades se realizan en beneficio de la institución o entidad.
  • Que el conferenciante no haya aceptado pagos ni dietas de cinco instituciones de ese tipo durante los seis meses anteriores.
Para realizar trabajos de investigación independiente, se puede solicitar un Visado B-1 o visitar los Estados Unidos dentro del programa de exención, hasta noventa días, (VWP), siempre que no se perciba remuneración alguna de parte de la institución en los Estados Unidos.

b).- Visado de Turismo (B-2):

Las personas de los países no incluidos VWP que deseen visitar los Estados Unidos por motivo de turismo, o las personas de los países incluidos en el VWP que deseen visitar los Estados Unidos por periodos de tiempo superiores a los noventa días, pueden solicitar en el Consulado de los Estados Unidos de su país de residencia permanente o nacionalidad un Visado de Turismo B-2.

c).- Visado Negocios/Turismo B-1/B-2:

Cuando la visita de una persona a los Estados Unidos tenga como finalidad la realización de negocios o de actividades comprendidas en el apartado a) anterior y/o adicionalmente, la persona desea realizar actividades también de turismo con una estancia en los Estados Unidos superior a noventa días, esta persona puede solicitar al Consulado de los Estados Unidos de su país de residencia permanente o nacionalidad un Visado B-1/B-2. 


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sábado, 16 de junio de 2012

Programa de Exención de Visados -Visa Waiver Program- (VWP)


El VWP permite que ciudadanos de treinta y seis países en el mundo puedan visitar los Estados Unidos por motivos de negocios o turismo por un periodo de noventa días y sin necesidad de solicitar un Visado. Este programa fue creado en 1986 con la intención de eliminar barreras innecesarias a los visitantes con destino a Estados Unidos, estimulando así la industria del turismo.

Si bien el viajar a los Estados Unidos en base al VWP por el que el visitante no debe obtener un Visado en el Consulado de los Estados Unidos de su país de nacionalidad o residencia puede ser a priori una ventaja, no es menos cierto que ello comporta, a su vez, unas desventajas especialmente para el visitante que con motivo de su visita a los Estados Unidos quiera desarrollar de actividades dirigidas a iniciar una inversión en los Estados Unidos, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:

-El periodo de la visita a los Estados Unidos bajo el VWP es de noventa días. Este periodo no puede ampliarse bajo ningún concepto.

-El visitante que entra a los Estados Unidos bajo el VWP no puede cambiar dentro de los Estados Unidos su estatus a inversor o a trabajador en una inversión, incluso aunque sea el mismo el inversor.

-El visitante bajo el VWP hace renuncia expresa a ejercer cualquier derecho en los Estados Unidos en el sentido de que si su entrada a los Estados Unidos es denegada, el visitante no tendrá ningún derecho a que esta decisión sea revisada o apelada. Si estando en los Estados Unidos se descubre que el visitante ha violado el VWP, no tendrá derecho a ejercer acción legal alguna para evitar su deportación de los Estados Unidos.

En la actualidad treinta y seis países participan en VWP y son los siguientes: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia y Suiza.

Grecia ha sido el último país en formar parte del VWP. El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos aprobó el 9 de marzo de 2010 a Grecia como miembro del VWP y el programa entró en vigor para sus ciudadanos el 5 de abril de 2010.

Canadá, México y Bermudas no participan en el VWP y a sus ciudadanos le son aplicables unas disposiciones legales específicas.

El Gobierno de los Estados Unidos mantiene una política completamente discrecional en relación a los países a los que designa como miembros del VWP, los cuales deben cumplir, mantener y respetar unos estrictos requisitos tales como mantener en alza la lucha contra el terrorismo, hacer cumplir la ley y el control fronterizo, la normativa sobre seguridad de documentos, y una aplicación impecable de la ley en materia de intercambio de información en temas relativos a seguridad y pasaportes perdidos o robados. Aun y así, la aplicación y respeto de estas políticas por un país determinado, no le garantiza a ese país que el Gobierno de los Estados Unidos lo incluya en el VWP.

El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos establecen una serie de requisitos relativos al pasaporte, viaje y estancia que debe cumplir un ciudadano de un país miembro del VWP para que pueda viajar a los Estados Unidos de acuerdo a este programa.

Desde el 12 de Enero de 2009, el Departamento de Seguridad Nacional exige a los ciudadanos de países del VWP que viajen a los Estados Unidos sin Visado, una autorización de viaje electrónica expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization, ESTA) que debe ser aprobada antes de su viaje a los Estados Unidos.

Para ello se ha provisto un sitio web público y seguro con objeto de que todo visitante a los Estados Unidos pueda solicitar la autorización electrónica del ESTA.

Desde el 8 de septiembre de 2010, se requiere para todas las solicitudes o renovaciones de autorizaciones electrónicas del ESTA, el pago de una cuota de 14 dólares pagaderos mediante tarjeta de crédito o débito.

La solicitud de autorización electrónica del ESTA consiste en un formulario automatizado que debe ser completado por todo visitante a los Estados Unidos. Una vez que se completa la información biográfica, de viaje y tarjeta de crédito o débito en el sitio web seguro, la solicitud se procesa y el sistema determina si el visitante es elegible para viajar a los Estados Unidos sin Visado de acuerdo al VWP. El sistema entregará una respuesta automática y antes de embarcar, la compañía aérea o marítima verificará electrónicamente que el visitante dispone de una autorización de viaje aprobada.

El formulario de solicitud del ESTA puede obtenerse en el sitio web: https://esta.cbp.dhs.gov/esta/.

Básicamente, el formulario requiere del solicitante datos personales relativos a información del solicitante (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico); información del pasaporte del solicitante (número de pasaporte, país emisor, fecha de emisión y expiración del pasaporte); información del viaje (ciudad de embarque, número de la compañía aérea o nombre de la embarcación marítima); dirección en los Estados Unidos (dirección, ciudad y Estado); información sobre enfermedades contagiosas, desórdenes psíquicos o mentales, y/o adicción a drogas; cuestiones sobre seguridad y antecedentes penales. Por último, el formulario requiere del solicitante o cualquier tercero que cumplimente el formulario en su favor, que haga renuncia expresa a ejercer cualquier acción o derecho contra la eventual decisión que en el momento de la llegada le denegase al solicitante la entrada a los Estados Unidos.

Si la autorización de viaje electrónica es aprobada, esta aprobación establece que la persona es elegible para viajar a Estados Unidos bajo el VWP, pero no garantiza que la persona sea admitida en Estados Unidos en el momento de su llegada. Una vez que la persona llega a los Estados Unidos, la persona será inspeccionada en el puerto de entrada. El Funcionario puede determinar que esa persona pueda ser inadmisible de acuerdo al VWP, o por cualquier razón de acuerdo a la ley de los Estados Unidos. Ahora bien, si el Funcionario aprueba la entrada del visitante a Estados Unidos, le sellará el pasaporte al visitante, fijándole la fecha máxima de su salida de los Estados Unidos, que normalmente suele ser noventa días desde el día de su llegada.

Se recomienda que la solicitud para una autorización de viaje sea enviada al menos setenta y dos horas previas al viaje. A menos que sean revocadas, las autorizaciones de viaje son válidas por dos años a partir de la fecha de autorización, o hasta que el pasaporte expire, lo que suceda primero. La autorización aprobada mostrará la fecha de expiración de la autorización del viaje.

Si un visitante obtiene un nuevo pasaporte, debe de enviarse una nueva solicitud de autorización de viaje al ESTA utilizando el nuevo pasaporte.

Si una autorización de viaje no es aprobada por el ESTA, la persona debe solicitar un Visado para viajar a los Estados Unidos. La denegación de autorización no es recurrible ante ningún órgano administrativo o judicial de los Estados Unidos.



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sábado, 2 de junio de 2012

Visados y Permisos de Residencia para Inversores y Personal Extranjero


La legislación federal y estatal de los Estados Unidos permite que todo ciudadano extranjero que visite los Estados Unidos, bien sea sin Visado —por aplicación del Programa de Exención de Visados (Visa Waiver Program, VWP), si el visitante es nacional de un país al que les es aplicable el Programa—, o bien siendo titular de un Visado de Negocios (B1), Visado de Turismo (B2) o Visado Negocios/Turismo (B-1/B-2), pueda realizar una inversión a título personal, o a través de una persona jurídica a la que represente.

No obstante, si el ciudadano extranjero que realiza la inversión, quiere viajar con frecuencia a los Estados Unidos para supervisar esa inversión o permanecer en los Estados Unidos por un periodo superior al que otorga el Programa de Exención de Visados o los Visados Negocios B1, Visados de Turismo B2 o Visado Negocios/Turismo (B-1/B-2), y sobre todo, si el ciudadano extranjero pretende desarrollar actividades de supervisión o dirección de la inversión, mediante su presencia física continua en los Estados Unidos y que sus actividades le sean retribuidas en Estados Unidos en concepto de trabajo, entonces será necesario que obtenga del USCIS un Visado o Permiso de Residencia específico para esos fines.

Al margen de los Visados y Permisos de Residencia para realizar, supervisar y dirigir inversiones para los ciudadanos extranjeros, el USCIS otorga otros tipos de Visados a aquellos ciudadanos extranjeros que quieran desarrollar actividades profesionales en los Estados Unidos como son los Visados para Académicos e Investigadores; Artistas, Atletas, Músicos, Profesionales del mundo del espectáculo de nivel extraordinario; Au-Pairs y Empleados Domésticos; Tripulantes; Intercambio Cultural; Diplomáticos, Funcionarios, Empleados de Organizaciones Internacionales y OTAN; Visitantes de Intercambio; Prometidos/as; Periodistas; Trabajadores Religiosos y Trabajadores Temporales.

Un inversor extranjero titular de un Visado, mediante el cumplimento de ciertos plazos y requisitos legales, puede solicitar la Residencia Permanente (Green Card) en los Estados Unidos, y con el cumplimiento de plazos y requisitos legales adicionales, el Residente Permanente puede solicitar la Ciudadanía de los Estados Unidos. La Residencia Permanente en Estados Unidos y la Ciudadanía conllevan unas importantes consecuencias fiscales en Estados Unidos, que deben ser evaluadas por el ciudadano extranjero antes de convertirse en Residente Permanente o Ciudadano de los Estados Unidos.



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miércoles, 7 de marzo de 2012

Tipos de Sociedades en los Estados Unidos


La Sociedad de Capitales por excelencia, sobre todo para el empresario estadounidense, es la Sociedad Anónima, denominada en los Estados Unidos “Corporation” y traducida como Corporación.

Existen dos tipos de Corporaciones. La Corporación “C” equivale a la Sociedad Anónima tradicional en la que los socios que la constituyen tienen limitada su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. La Corporación “C” tributa a nivel federal por sus ganancias corporativas y, cuando distribuye dividendos a sus socios, estos deben también tributar a nivel federal por los beneficios que reciben.

Cuando una Corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos Residentes en los Estados Unidos, la Corporación puede aplicar para ser calificada como Corporación “S”, cuya característica principal es su tratamiento fiscal: la Corporación “S” obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.

Tradicionalmente, los extranjeros no residentes en Estados Unidos solo podían optar a constituir el modelo de Corporación “C”. Las inversiones en Estados Unidos realizadas por sociedades extranjeras que constituían Filiales en Estados Unidos, al tener la Filial un solo socio (sociedad matriz) y además ser la sociedad matriz una sociedad no residente en Estados Unidos, la Filial siempre debía ser constituida como Corporación “C”. Lo mismo ocurría con la constitución de una sociedad cuando los socios eran personas físicas no residentes en los Estados Unidos, y que dado este mismo supuesto se veían obligados a constituir una Corporación “C”.

El Estado de Wyoming fue el primer Estado en regular la Sociedad LLC y su legislación se remonta al año 1977. Los Estados de la Unión progresivamente han ido desarrollando legislaciones similares, y a día de hoy, las Sociedades LLC están implementadas en los cincuenta Estados de la Unión y en el Distrito de Columbia. A medianos de los años noventa, el IRS otorgó a este tipo de Sociedades el beneficio de la transparencia fiscal, principio por el que se posibilita que el socio de la sociedad tribute solo por los beneficios que recibe como socio, sin que la sociedad tribute como sociedad como tal, ya que los beneficios son directamente imputables al socio, y todo ello con independencia de la condición del socio, sea este persona física o jurídica y sea residente en los Estados Unidos o no.

La Sociedad LLC, por su flexibilidad jurídica y sobre todo por el trato fiscal otorgado por el IRS, se ha convertido en un modelo de sociedad conveniente y beneficiosa para las inversiones extranjeras en Estados Unidos, con unas limitadas excepciones que se concretan posteriormente.

También y paulatinamente en los últimos años, los Estados han permitido que sociedades constituidas inicialmente como Corporaciones puedan ser “convertidas” a Sociedades LLC, y viceversa. Por lo que un inversor extranjero que en su momento constituyó un tipo de sociedad determinada, y que con el paso del tiempo y por los nuevos desarrollos legislativos societarios puede disponer de un tipo de sociedad más acorde para sus necesidades jurídico-fiscales, puede aprovecharse de estas oportunidades legislativas de “convertir” la sociedad constituida inicialmente al tipo de sociedad que mejores resultados le aporte.

Por lo demás, existen otros tipos de sociedades que se comentan a continuación, pero que no son de gran relevancia para el inversor extranjero, ya que carecen de un requisito fundamental para garantizar la protección de cualquier inversionista extranjero tal y como es la limitación de responsabilidad.

Sociedad Colectiva (General Partnership)
Sociedad Comanditaria (Limited Partnership)
Sucursal (Branch)
Propietario Individual (Sole Propiatorship)
Nombre Comercial (Fictitious Name)


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