El VWP permite
que ciudadanos de treinta y seis países en el mundo puedan visitar los Estados
Unidos por motivos de negocios o turismo por un periodo de noventa días y sin
necesidad de solicitar un Visado. Este programa fue creado en 1986 con la
intención de eliminar barreras innecesarias a los visitantes con destino a
Estados Unidos, estimulando así la industria del turismo.
Si bien el viajar a los Estados Unidos en
base al VWP por el que el visitante no debe obtener un Visado en el Consulado
de los Estados Unidos de su país de nacionalidad o residencia puede ser a
priori una ventaja, no es menos cierto que ello comporta, a su vez, unas
desventajas especialmente para el visitante que con motivo de su visita a los
Estados Unidos quiera desarrollar de actividades dirigidas a iniciar una
inversión en los Estados Unidos, y ello sobre la base de las siguientes
consideraciones:
-El periodo de la visita a los Estados Unidos bajo el VWP es de noventa días.
Este periodo no puede ampliarse bajo ningún concepto.
-El visitante que entra a los Estados Unidos bajo el VWP no puede cambiar
dentro de los Estados Unidos su estatus a inversor o a trabajador en una
inversión, incluso aunque sea el mismo el inversor.
-El visitante bajo el VWP hace renuncia expresa a ejercer cualquier derecho
en los Estados Unidos en el sentido de que si su entrada a los Estados Unidos
es denegada, el visitante no tendrá ningún derecho a que esta decisión sea
revisada o apelada. Si estando en los Estados Unidos se descubre que el
visitante ha violado el VWP, no tendrá derecho a ejercer acción legal alguna
para evitar su deportación de los Estados Unidos.
En la actualidad
treinta y seis países participan en VWP y son los siguientes: Andorra,
Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Dinamarca, Estonia,
Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia,
Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países
Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovaquia,
Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia y Suiza.
Grecia ha sido el último país en formar
parte del VWP. El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos aprobó el 9 de marzo de 2010 a Grecia
como miembro del VWP y el programa entró en vigor para sus ciudadanos el 5 de
abril de 2010.
Canadá, México y Bermudas no participan en
el VWP y a sus ciudadanos le son aplicables unas disposiciones legales
específicas.
El Gobierno de los Estados Unidos mantiene
una política completamente discrecional en relación a los países a los que
designa como miembros del VWP, los cuales deben cumplir, mantener y respetar
unos estrictos requisitos tales como mantener en alza la lucha contra el
terrorismo, hacer cumplir la ley y el control fronterizo, la normativa sobre
seguridad de documentos, y una aplicación impecable de la ley en materia de
intercambio de información en temas relativos a seguridad y pasaportes perdidos
o robados. Aun y así, la aplicación y respeto de estas políticas por un país
determinado, no le garantiza a ese país que el Gobierno de los Estados Unidos
lo incluya en el VWP.
El Departamento de
Estado y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos establecen
una serie de requisitos relativos al pasaporte, viaje y estancia que debe
cumplir un ciudadano de un país miembro del VWP para que pueda viajar a los Estados
Unidos de acuerdo a este programa.
Desde el 12 de Enero de 2009, el Departamento de Seguridad Nacional exige a los ciudadanos
de países del VWP que viajen a los Estados Unidos sin Visado, una autorización
de viaje electrónica expedida por el Sistema Electrónico de
Autorización de Viaje (Electronic System for
Travel Authorization, ESTA)
que debe ser aprobada antes de su viaje a los Estados Unidos.
Para ello se ha provisto un sitio
web público y seguro con objeto de que todo visitante a los Estados Unidos
pueda solicitar la autorización electrónica del ESTA.
Desde el 8 de septiembre de 2010, se
requiere para todas las solicitudes o renovaciones de autorizaciones
electrónicas del ESTA, el pago de una cuota de 14 dólares pagaderos mediante
tarjeta de crédito o débito.
La solicitud de autorización
electrónica del ESTA consiste en un formulario automatizado que debe ser
completado por todo visitante a los Estados Unidos. Una vez que se completa la
información biográfica, de viaje y tarjeta de crédito o débito en el sitio web
seguro, la solicitud se procesa y el sistema determina si el visitante es
elegible para viajar a los Estados Unidos sin Visado de acuerdo al VWP. El
sistema entregará una respuesta automática y antes de embarcar, la compañía aérea o marítima verificará electrónicamente que el
visitante dispone de una autorización de viaje aprobada.
El formulario de solicitud del ESTA puede
obtenerse en el sitio web: https://esta.cbp.dhs.gov/esta/.
Básicamente, el formulario requiere
del solicitante datos personales relativos a información del solicitante
(nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, residencia,
número de teléfono y dirección de correo electrónico); información del
pasaporte del solicitante (número de pasaporte, país emisor, fecha de emisión y
expiración del pasaporte); información del viaje (ciudad de embarque, número de
la compañía aérea o nombre de la embarcación marítima); dirección en los
Estados Unidos (dirección, ciudad y Estado); información sobre enfermedades
contagiosas, desórdenes psíquicos o mentales, y/o adicción a drogas; cuestiones
sobre seguridad y antecedentes penales. Por último, el formulario requiere del
solicitante o cualquier tercero que cumplimente el formulario en su favor, que
haga renuncia expresa a ejercer cualquier acción o derecho contra la eventual
decisión que en el momento de la llegada le denegase al solicitante la entrada
a los Estados Unidos.
Si la autorización de viaje
electrónica es aprobada, esta aprobación establece que la persona es elegible
para viajar a Estados Unidos bajo el VWP, pero no garantiza que la persona sea
admitida en Estados Unidos en el momento de su llegada. Una vez que la persona
llega a los Estados Unidos, la persona será inspeccionada en el puerto de
entrada. El Funcionario puede determinar que esa persona pueda ser inadmisible de
acuerdo al VWP, o por cualquier razón de acuerdo a la ley de los Estados
Unidos. Ahora bien, si el Funcionario aprueba la entrada del visitante a
Estados Unidos, le sellará el pasaporte al visitante, fijándole la fecha máxima
de su salida de los Estados Unidos, que normalmente suele ser noventa días
desde el día de su llegada.
Se recomienda que la solicitud para
una autorización de viaje sea enviada al menos setenta y dos horas previas al
viaje. A menos que sean revocadas, las autorizaciones de viaje son válidas por
dos años a partir de la fecha de autorización, o hasta que el pasaporte expire,
lo que suceda primero. La autorización aprobada mostrará la fecha de expiración
de la autorización del viaje.
Si un visitante obtiene un nuevo
pasaporte, debe de enviarse una nueva solicitud de autorización de viaje al ESTA
utilizando el nuevo pasaporte.
Si una autorización de viaje no es aprobada por
el ESTA, la persona debe solicitar un Visado para viajar a los Estados Unidos.
La denegación de autorización no es recurrible ante ningún órgano administrativo
o judicial de los Estados Unidos.
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Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".
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