La legislación federal
y estatal de los Estados Unidos permite que todo ciudadano extranjero que
visite los Estados Unidos, bien sea sin Visado —por aplicación del Programa de
Exención de Visados (Visa Waiver Program,
VWP), si el visitante es nacional de un país al que les es aplicable el
Programa—, o bien siendo titular de un Visado de Negocios (B1), Visado de
Turismo (B2) o Visado Negocios/Turismo (B-1/B-2), pueda realizar una inversión
a título personal, o a través de una persona jurídica a la que represente.
No obstante, si el
ciudadano extranjero que realiza la inversión, quiere viajar con frecuencia a
los Estados Unidos para supervisar esa inversión o permanecer en los Estados
Unidos por un periodo superior al que otorga el Programa de Exención de Visados
o los Visados Negocios B1, Visados de Turismo B2 o Visado Negocios/Turismo
(B-1/B-2), y sobre todo, si el ciudadano extranjero pretende desarrollar
actividades de supervisión o dirección de la inversión, mediante su presencia
física continua en los Estados Unidos y que sus actividades le sean retribuidas
en Estados Unidos en concepto de trabajo, entonces será necesario que obtenga
del USCIS un Visado o Permiso de
Residencia específico para esos fines.
Al margen de los Visados y Permisos
de Residencia para realizar, supervisar y dirigir inversiones para los
ciudadanos extranjeros, el USCIS otorga otros tipos de Visados a aquellos
ciudadanos extranjeros que quieran desarrollar actividades profesionales en los
Estados Unidos como son los Visados para Académicos e
Investigadores; Artistas, Atletas, Músicos, Profesionales
del mundo del espectáculo de nivel extraordinario; Au-Pairs y Empleados Domésticos;
Tripulantes;
Intercambio Cultural; Diplomáticos, Funcionarios,
Empleados de Organizaciones Internacionales y OTAN;
Visitantes de
Intercambio; Prometidos/as; Periodistas;
Trabajadores Religiosos
y Trabajadores Temporales.
Un inversor extranjero titular de un
Visado, mediante el cumplimento de ciertos plazos y requisitos legales, puede
solicitar la Residencia Permanente (Green
Card) en los Estados Unidos, y con el cumplimiento de plazos y requisitos
legales adicionales, el Residente Permanente puede solicitar la Ciudadanía de
los Estados Unidos. La Residencia Permanente en Estados Unidos y la Ciudadanía
conllevan unas importantes consecuencias fiscales en Estados Unidos, que deben
ser evaluadas por el ciudadano extranjero antes de convertirse en Residente
Permanente o Ciudadano de los Estados Unidos.
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Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".
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