domingo, 4 de diciembre de 2016

Especulaciones sobre la Reforma Migratoria de D. Trump

A día de hoy, a poco más de un mes de que D. Trump sea nombrado 45º Presidente de los Estados Unidos de América, poco se ha avanzado en el detalle de lo que puede ser su Reforma Migratoria que tantas veces ha salido a relucir en su Campaña a las Elecciones Presidenciales a la Casa Blanca de 2016.

Es difícil aventurarse a predecir con detalle cuales pueden ser las expectativas de su Reforma puesto que sus argumentos y medios para llevarla a cabo han variado, en algunos puntos, desde su discurso Pre-Electoral al Post-Electoral.

Pero dado el interés que la Reforma genera, y con la información de la que en este momento disponemos, es posible avanzar un esbozo de por donde puede encaminarse esta Reforma Migratoria en el año 2017.

Inmigrantes Ilegales en los Estados Unidos:

La propuesta de D. Trump de llevar a cabo una deportación o expulsión masiva de más de 11 Millones de personas que en la actualidad residen ilegalmente en los Estados Unidos, fuentes autorizadas creen que es cuanto menos irrealizable a corto o medio plazo tanto física como económicamente por todos los medios que a estos efectos se requieren de la Administración Estadunidense.

Aún y en el improbable caso de que ello fuese posible, también se apuntan importantes razones económicas y humanitarias que el Congreso, y aún en su mayoría republicana, consideraría seriamente antes de proceder con su aprobación.

Pero la regularización de esos más de 11 Millones de personas, no es tan poco ninguna solución al problema migratorio, todo al contario. Por muchos y variados alegatos también económicos y humanitarios que puedan existir a favor de otra Regularización General de Inmigrantes, similar a las dos que se han vivido en los Estados Unidos en los últimos 25 años, esa solución no es ninguna panacea. Para nuestro Despacho, si bien las dos últimas regularizaciones ha sido sumamente gratificantes por contribuir a la regularización de residentes ilegales en los Estados Unidos, lamentablemente, y de hecho lo experimentamos con demasiada frecuencia, una regularización sin más, a lo único que contribuye es a generar más inmigración ilegal a los Estados Unidos, con todas las repercusiones que ello conlleva, no solo para los Estados Unidos, sino para los propios inmigrantes que se aventuran cada año a dar ese paso, y que en muchos casos llevan aparejadas serias cuestiones de seguridad e integridad personal para los mismos inmigrantes y para sus familiares.

Pero una Reforma Migratoria con sentido y contemplando el problema de los inmigrantes ilegales es necesaria y debe afrontarse para dar soluciones a los problemas migratorios actuales y a los que se avecinan en los Estados Unidos.


Solicitudes de Visados de No Inmigrante a los Estados Unidos:

De cuantos Visados de No Inmigrante puede solicitar un ciudadano extranjero, por las propias declaraciones de D. Trump durante su campaña, se observa claramente que los Visados H en todas sus variantes, son los que pueden verse más afectados, aún más si cabe de lo que están en la actualidad.

Si bien parece ser que la política migratoria relativa al personal especializado de este tipo de Visados puede regularse de forma mucho aún más restrictiva si cabe, en comparación a la regulación actual con objeto de proteger el personal especializado estadounidense, ello no aplica de igual manera para el personal no especializado, y en concreto para los puestos de trabajo en los que no hay disponibilidad de personal estadounidense.

Mal se aventuran las cosas para los Visados H-1B en estos momentos, pero a día de hoy, no hay ninguna propuesta de ley al respecto y seguiremos a la expectativa de cualquier proposición que surja a estos efectos.

En cuanto a los Visados L-1, la política de los Servicios de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services-USCIS) progresivamente ha tomado la línea de denegar Visados a empresas que no presentan un carácter sólido a efectos de contratación laboral en los Estados Unidos. Ello ha sido especialmente así en las empresas de nueva creación para las que el primer Visado se otorga solamente para un año y se requiere una capacidad de contratación laboral de entre tres y cinco empleados de cara a una renovación exitosa del Visado L-1. Más allá de continuar con la misma política, no se espera que la Reforma Migratoria de D. Trump afecte mucho más a este tipo de Visados.

Mejor suerte correrán los Visados E-1 y E-2, que si bien la tendencia del USCIS y las Secciones Consulares de los Estados Unidos siguen progresivamente la misma línea comentada para los Visados L-1 a efecto de que las empresas puedan demostrar el carácter sólido relativo a la contratación laboral, el hecho que estos Visados sean aprobados por un periodo de validez de dos a cinco años, y que los mismos solo se otorgan a nacionales de una lista exclusiva de países con los que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Comercio y Navegación, no cabe duda de que sus solicitantes quedan en una buena posición de que sus Visados sean concedidos, si naturalmente cumplen con todos los requisitos legales.

Por lo que afecta a otros tipos de Visados de No Inmigrante, a día de hoy no se prevén efectos relacionados con la propuesta de Reforma Migratoria de D. Trump.


Solicitudes de Residencia Permanente en los Estados Unidos:

En cuanto a las solicitudes de Residente Permanente en los Estados Unidos, es dificil preveer que modificaciones pudiesen haber en relación a solicitudes basadas en su carácter familiar, reunificación familiar a relacionadas con procedimientos I-140 en el USCIS de transferencia de personal de empresas extranjeras a filiales o matrices en los Estados Unidos.

Tampoco se prevén regulaciones restrictivas relativas a los procedimientos de Residencia EB-5 por inversiones aparte del aumento del monto de la inversión que últimamente ya estaba considerando el USCIS.

Peor suerte podrían correr las solicitudes relacionadas con un procedimiento de Certificación Laboral (“Labor Certification”) puesto que en estos procesos esta condicionada su aprobación al determinante de si la oferta de empleo es congruente con la situación de empleo, posición y salario que la empresa ofrece al solicitante en su zona de empleo y por otra parte, la carencia de personal estadounidense que pueda estar disponible y ser competente para ocupar el mismo puesto de trabajo que la empresa ofrece.

Habrá que estar pendiente de todo este proceso de reforma y en concreto, de lo que al final quede plasmado en un texto legislativo, el cual llegado el momento, podrá comentarse con mucho más detalle y, seguramente, con mas acierto.


Luis Agramunt, Abogado, LL. M. y Ainhoa Manero, Abogada, LL. M.