miércoles, 22 de octubre de 2014

Reglas para la Constitución de Sociedades en los Estados Unidos


La legislación societaria en los Estados Unidos presenta una serie de características fundamentales que son comunes a los distintos tipos de sociedades existentes en los distintos Estados de la Unión:

a).- En la constitución de sociedades en los Estados Unidos, no es necesaria la intervención de un Abogado, ni de ningún Fedatario Público. Una sociedad queda legalmente constituida mediante la presentación y registro de unos Artículos o Certificado de Constitución (denominación según cada Estado) en el Departamento o Secretario de Estado en donde se establezca la sociedad.

En la preparación, redacción y presentación al registro de esos Artículos o Certificado de Constitución, no es necesaria la intervención de Abogado o Fedatario Público. Es más, los Departamentos o Secretarios de Estado tienen a disposición del público en general modelos de Artículos o Certificado de Constitución de una sociedad aprobados por ese Departamento o Secretario de Estado, con objeto de que toda persona física o jurídica pueda constituir y registrar una sociedad mediante un documento legal que no presente ningún defecto de forma o contenido, y que garantice que la constitución y registro de la sociedad sea un proceso de fácil tramitación incluso para el público en general.

Si bien los Artículos o Certificado de Constitución registrados en el Departamento o Secretario de Estado dan formalidad, validez y vigencia a la constitución, la sociedad debe tener además unas Actas Constitutivas, Estatutos y Certificados de Emisión de Acciones o Participaciones, que no son de carácter público y que no son registrados en ningún registro público. Ningún Departamento o Secretario de Estado ofrece modelos para su preparación o redacción. Esta documentación de carácter más privado, que no es registrada y por tanto no es publicada por ningún registro público, es fundamental para el funcionamiento de la sociedad y es recomendable que en su preparación participe un Abogado especializado en esta materia.

Es aconsejable que todo inversor se asesore por un Abogado y por un Contador Público del Estado en donde se establezca la sociedad, sobre el tipo de sociedad más adecuado y su régimen fiscal aplicable, así como sobre las características de la limitación de responsabilidad del socio en un determinado tipo de sociedad.

Adicionalmente y en especial para los inversores extranjeros, es conveniente que en el proceso de selección de un tipo de sociedad, redacción y preparación de documentación privada de la sociedad esa documentación sea revisada por un Abogado especializado en materia de Inmigración en Estados Unidos, ya que si el inversor extranjero está interesado en trabajar o residir en los Estados Unidos, la sociedad tiene que cumplir con unos requisitos legales que la normativa de inmigración requiere a una sociedad en cuanto a la documentación de constitución, estatutos y composición de la administración y accionariado.

b).- En los Estados Unidos, no es necesario que una sociedad sea constituida por el Administrador o por el Socio. Normalmente la documentación necesaria para constituir y registrar una sociedad —Artículos o Certificado de Constitución— son presentados y registrados en el Departamento o Secretario de Estado bien por Despachos de Abogados, Contadores Públicos o Compañía de Servicios Corporativos que son denominados Incorporadores u Organizadores de la sociedad (denominación según el tipo de sociedad de que se trate). De todas maneras, cualquier persona física o jurídica, residente o no en los Estados Unidos, puede actuar de Incorporador u Organizador puesto que, como se ha desarrollado anteriormente, la documentación básica para constituir la sociedad consta de formularios aprobados por el Departamento o Secretario de Estado. No obstante, es aconsejable que el Incorporador u Organizador tenga una dirección física en los Estados Unidos, puesto que una vez registrada la sociedad, el Departamento o Secretario de Estado envía una copia registrada de la documentación societaria al domicilio del Incorporador u Organizador de la sociedad.

El Incorporador u Organizador de una sociedad actúa por mandato verbal o escrito del Administrador o Socio de la sociedad.

El nombre del Administrador de la sociedad consta en los Artículos o Certificado de Constitución de la sociedad en todos los Estados de la Unión, a excepción de los Estados de Delaware y Wyoming. En el Estado de Delaware, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas de 1992 (Limited Liability Companies Act) nunca ha requerido que el nombre del Administrador o Administradores de la sociedad sea objeto de registro público para constituir y registrar una sociedad. En el año 2010, este principio fue también adoptado en el Estado de Wyoming y será extendido probablemente al Estado de Nevada, que también implementará cambios legislativos en este sentido en un futuro próximo.
El Socio o Socios de la sociedad, sus porcentajes de acciones o participaciones suscritas y capital contribuido no se registran en la documentación pública objeto de constitución y registro de la sociedad, por lo que esta información no es pública en ninguno de los Estados de la Unión.

Una vez constituida y registrada la sociedad, el Administrador de la sociedad mediante un Acta de Consejo ratifica los actos de constitución y registro del Incorporador u Organizador, nombra a los Directivos de la sociedad —Presidente, Secretario y Tesorero—, nombra a los socios y les emite las acciones o participaciones —dependiendo del tipo de sociedad de que se trate— y por último, aprueba unos Estatutos de funcionamiento de la sociedad que de acuerdo a la ley de cada Estado regulan a los Administradores (funciones, retribuciones, nombramientos, vacantes, destituciones, quórums y votaciones, tiempo, notificación y convocatoria de consejos), Asambleas de Socios (asambleas ordinarias y extraordinarias, lugar de la asamblea, notificación, quórum, votación y representación), Actas Sociales y Estados Financieros, Distribución de Beneficios, Acciones o Participaciones —según el tipo de sociedad de que se trate— y Modificación de los Estatutos.

Tanto el Administrador como el Socio de una sociedad en Estados Unidos pueden ser extranjeros y no residentes en Estados Unidos. No obstante, si el Administrador o Socio quieren desarrollar funciones directivas en la sociedad, trabajando de forma retribuida o residiendo en los Estados Unidos, necesitarán un permiso de trabajo o residencia otorgado por el USCIS.

c).- En las sociedades en Estados Unidos, no es necesario un Capital Social mínimo para su constitución. Es más, es algunos tipos de sociedades, no hay obligación legal de expresar ningún Capital Social en la documentación de constitución de la sociedad. En las sociedades en que de forma expresa se incluya un Capital Social mínimo, es importante subrayar que tampoco existe obligación legal de desembolsar ese Capital Social. Existe una presunción legal y contable de que el Capital Social en algún momento de la vida de la sociedad será desembolsado y suscrito por los socios.
El Capital realmente desembolsado y suscrito por los socios es el Capital Contable, el cual nunca es objeto de registro público en ninguno de los Estados de la Unión. El Capital Contable solo consta en la documentación contable de la sociedad y en los Estados Financieros que forman parte de la documentación contable incluida en la Declaración de Impuestos anual presentada al IRS, pero esta documentación es completamente confidencial y privada.

d).- No es obligatorio la descripción de un Objeto Social en los Artículos o Certificado de Constitución de una sociedad en los Estados Unidos.

Existe la presunción legal de que la sociedad se constituye con objeto de desarrollar cualquier actividad legal permitida por la ley. No obstante, para el desarrollo de ciertas actividades, se requieren Licencias Federales, en concreto para el desarrollo de un número concreto de actividades, como las actividades financieras, bancarias y bursátiles; para la fabricación de productos farmacéuticos y cárnicos; para la fabricación y comercio de bebidas alcohólicas, tabaco y armas de fuego; para el desarrollo de transportes; y para las emisoras de radio y televisión. Los Estados usualmente también requieren la obtención de Licencias Estatales para el desarrollo de esas mismas actividades. Por otra parte, a los profesionales cuyo ejercicio profesional esté regulado, y se requiera su pertenencia a un Colegio Profesional, también se les requiere la obtención de una Licencia Profesional por el Estado en donde ejerzan su actividad profesional.

e).- No existe en Estados Unidos la obligación de que la sociedad disponga de un domicilio físico. El Domicilio Social de la sociedad puede ser un domicilio virtual o simplemente un domicilio postal.

La mayoría de sociedades se constituyen en el domicilio del Incorporador u Organizador que suele ser un Despacho de Abogados, Contador Público o Compañía de Servicios Corporativos. Generalmente, ello suele ser de esta manera cuando una sociedad es constituida con carácter previo a la firma de un contrato de alquiler o compra del lugar de negocio que sea el domicilio real de la sociedad.

En los casos en que la sociedad solicite para sus administradores, empleados o socios permisos de trabajo o residencia en el USCIS de los Estados Unidos, la sociedad deberá tener en el momento de la presentación de solicitud de permiso de trabajo o residencia un domicilio real con dirección física, teléfono y fax.

f).- Toda sociedad en los Estados Unidos debe tener designado un Agente y Oficina Registral. La designación del Agente y Oficina Registral se registra en el Departamento o Secretario de Estado, y es una información pública que toda sociedad debe publicar y mantener actualizada anualmente ante el Secretario o Departamento de Estado.

Dado que en las sociedades en los Estados Unidos todos los Administradores, Directivos y Socios pueden ser Extranjeros y No Residentes en Estados Unidos, el Agente Registral es la única persona que está obligada a ser Residente en el Estado en el que se constituye la sociedad y debe tener su domicilio social en ese Estado. El Agente Registral es la persona que recibe toda comunicación legal para la sociedad y queda comprometido ante el Departamento o Secretario de Estado a notificar al Administrador o Directivo de la sociedad, toda notificación legal que haya recibido en su domicilio designado a esos efectos.

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domingo, 18 de mayo de 2014

Constitucion de Sociedades en los Estados Unidos


La constitución y registro de Sociedades en los Estados Unidos está regulada por la legislación estatal vigente en cada uno de los Estados de la Unión. Cada Estado tiene competencia exclusiva en esta materia. No obstante, y aunque una sociedad se constituya y se registre en un Estado determinado, la sociedad en cuestión tendrá facultades de desarrollar operaciones de negocio en todo el territorio nacional de los Estados Unidos, siempre y cuando para el desarrollo de esas operaciones de negocio la legislación de un Estado no imponga el deber de registrarse como sociedad también en ese otro Estado.

Si bien es cierto que la legislación en materia de sociedades es propia de cada Estado y puede presentar peculiaridades específicas en cada Estado, no es menos cierto que hay mucha similitud entre las legislaciones estatales, lo que conlleva a que las diferencias entre cada Estado sean mínimas y limitadas a aspectos muy particulares.

Los principios de igualdad y no discriminación garantizados por la Legislación y Jurisprudencia Federal de los Estados Unidos invitan a cada Estado de la Unión a que legisle de modo que estos derechos no sean menospreciados por ningún Estado, y que quede garantizada y aplicada de manera uniforme la igualdad jurídica y la no discriminación en todo el territorio nacional de los Estados Unidos.

El régimen fiscal de las sociedades y el régimen jurídico aplicable a los extranjeros en materia de inmigración es competencia del IRS y USCIS respectivamente, lo que garantiza en esos ámbitos una legislación también uniforme en todo el territorio de los Estados Unidos.


La Sociedad de Capitales por excelencia, sobre todo para el empresario estadounidense, es la Sociedad Anónima, denominada en los Estados Unidos “Corporation” y traducida como Corporación.

Existen dos tipos de Corporaciones. La Corporación “C” equivale a la Sociedad Anónima tradicional en la que los socios que la constituyen tienen limitada su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. La Corporación “C” tributa a nivel federal por sus ganancias corporativas y, cuando distribuye dividendos a sus socios, estos deben también tributar a nivel federal por los beneficios que reciben.

Cuando una Corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos Residentes en los Estados Unidos, la Corporación puede aplicar para ser calificada como Corporación “S”, cuya característica principal es su tratamiento fiscal: la Corporación “S” obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.

Tradicionalmente, los extranjeros no residentes en Estados Unidos solo podían optar a constituir el modelo de Corporación “C”. Las inversiones en Estados Unidos realizadas por sociedades extranjeras que constituían Filiales en Estados Unidos, al tener la Filial un solo socio (sociedad matriz) y además ser la sociedad matriz una sociedad no residente en Estados Unidos, la Filial siempre debía ser constituida como Corporación “C”. Lo mismo ocurría con la constitución de una sociedad cuando los socios eran personas físicas no residentes en los Estados Unidos, y que dado este mismo supuesto se veían obligados a constituir una Corporación “C”.

El Estado de Wyoming fue el primer Estado en regular la Sociedad LLC y su legislación se remonta al año 1977. Los Estados de la Unión progresivamente han ido desarrollando legislaciones similares, y a día de hoy, las Sociedades LLC están implementadas en los cincuenta Estados de la Unión y en el Distrito de Columbia. A medianos de los años noventa, el IRS otorgó a este tipo de Sociedades el beneficio de la transparencia fiscal, principio por el que se posibilita que el socio de la sociedad tribute solo por los beneficios que recibe como socio, sin que la sociedad tribute como sociedad como tal, ya que los beneficios son directamente imputables al socio, y todo ello con independencia de la condición del socio, sea este persona física o jurídica y sea residente en los Estados Unidos o no.

La Sociedad LLC, por su flexibilidad jurídica y sobre todo por el trato fiscal otorgado por el IRS, se ha convertido en un modelo de sociedad conveniente y beneficiosa para las inversiones extranjeras en Estados Unidos, con unas limitadas excepciones que se concretan posteriormente.

También y paulatinamente en los últimos años, los Estados han permitido que sociedades constituidas inicialmente como Corporaciones puedan ser “convertidas” a Sociedades LLC, y viceversa. Por lo que un inversor extranjero que en su momento constituyó un tipo de sociedad determinada, y que con el paso del tiempo y por los nuevos desarrollos legislativos societarios puede disponer de un tipo de sociedad más acorde para sus necesidades jurídico-fiscales, puede aprovecharse de estas oportunidades legislativas de “convertir” la sociedad constituida inicialmente al tipo de sociedad que mejores resultados le aporte.

Por lo demás, existen otros tipos de sociedades que se comentan a continuación, pero que no son de gran relevancia para el inversor extranjero, ya que carecen de un requisito fundamental para garantizar la protección de cualquier inversionista extranjero tal y como es la limitación de responsabilidad.

Sociedad Colectiva (General Partnership)
Sociedad Comanditaria (Limited Partnership)
Sucursal (Branch)
Propietario Individual (Sole Propiatorship)
Nombre Comercial (Fictitious Name)

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viernes, 2 de mayo de 2014

Re-Edición: Marco legal y fiscal de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos


Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos son reguladas jurídica y fiscalmente, salvo pocas excepciones, por la misma normativa aplicable a las inversiones de las personas físicas o jurídicas nacionales estadounidenses, por lo que el capital y la inversión extranjera están sometidos a las mismas regulaciones y condiciones que el capital y la inversión nacional estadounidense.

Estados Unidos es un país internacionalmente reconocido por su economía abierta y receptiva a la inversión extranjera, en el que toda inversión y los mismos extranjeros son tratados, con pocas excepciones, como los propios nacionales estadounidenses. Los principios de igualdad y no discriminación se aplican a toda persona con independencia de su origen, raza, color y religión, algo profundamente arraigado en la misma sociedad estadounidense, ya que estos principios tienen su origen en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y en la Carta de Derechos (Bill of Rights) de 1791, y han sido objeto de estricta observancia y aplicación en los últimos tres siglos por la legislación y jurisprudencia federal y la de todos los Estados de la Unión.

Pero el inversor extranjero que llega a los Estados Unidos se encuentra con un esquema de gobierno basado en el Federalismo y con un sistema legal basado en el Derecho Común (Common Law). El Federalismo como estructura de gobierno implica que existen dos niveles de gobierno en un país: el Federal y el Estatal. En los Estados Unidos, todos los Estados pertenecientes a la Federación tienen su propio gobierno estatal y su propio ordenamiento jurídico estatal. El término Derecho Común se aplica a los sistemas legales en los que las Sentencias Judiciales,Jurisprudencia, son consideradas Precedente Judicial (Case Precedent) y están dotadas de fuerza vinculante y efectos jurídicos para casos futuros, por lo que son consideradas como fuente del derecho junto a la Legislación.

La jerarquía de las fuentes del derecho en los Estados Unidos queda establecida de la siguiente manera: 1) Constitución Federal; 2) Leyes Federales, Tratados Internacionales y Leyes de Procedimientos Judiciales; 3) Regulaciones de Agencias Administrativas Federales; 4) Jurisprudencia Federal; 5) Constituciones Estatales; 6) Leyes Estatales y de Procedimientos Judiciales; 7) Regulaciones de Agencias Administrativas Estatales; y 8) Jurisprudencia Estatal. Ante la confluencia de los normas de igual rango o jerarquía, la norma posterior prima sobre la anterior.

Adicionalmente a la normativa federal y estatal, la normativa local (que en los Estados Unidos incluye regulaciones de Condados y Municipios pertenecientes a un Estado) puede ser competente para regular algunas competencias relacionadas con el desarrollo de los negocios y que, en relación a esta publicación, afectan al desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, tanto en temas estrictamente jurídicos como también en materias fiscales.

En resumen, la normativa jurídico-fiscal aplicable a las inversiones extranjeras es un compendio de normas federales, estatales y locales que afectan a las inversiones extranjeras dependiendo del grado de jurisdicción federal, estatal y local en relación al desarrollo de la actividad propia del negocio o inversión. A su vez, existen Impuestos Federales, Estatales y Locales que se regulan y se aplican según la competencia que la Administración Federal, Estatal y Local tenga sobre su imposición y recaudación.

En los Estados Unidos, como normal general, no hay ningún “Control de Cambios” para las inversiones extranjeras, por lo que los extranjeros pueden invertir libremente, y repatriar de igual manera, el capital invertido o los beneficios obtenidos en los Estados Unidos a través de sus inversiones.

Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, y de igual manera que las inversiones de las personas físicas o jurídicas nacionales estadounidenses, pueden optar a incentivos para la inversión que en términos generales se ofrecen en determinados Estados, Condados o Municipios con objeto de captar inversión para el desarrollo económico del Estado, Condado o Municipio que ofrece esos determinados incentivos.


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viernes, 21 de marzo de 2014

Reglas Basicas para las Inversiones de los Extranjeros en los Estados Unidos



1.- El inversor extranjero en los Estados Unidos debe considerar que llega a un país con una economía completamente abierta y receptiva, en el que tanto los ciudadanos extranjeros como los propios nacionales estadounidenses son tratados de igual manera, salvo en muy pocas excepciones. Pero los Estados Unidos son un país con un esquema de gobierno y un sistema legal distinto, en la mayoría de los casos, al del origen y procedencia del inversor, caracterizado por tener un esquema de gobierno basado en el Federalismo y un sistema legal basado en el Derecho Común, en el que a toda inversión le será de aplicación normativa jurídica y fiscal que podría ser competencia de la Administración Federal, Estatal o Local.


2.- Motivos jurídicos y fiscales aconsejan que toda inversión extranjera en los Estados Unidos sea realizada mediante una entidad jurídica, y ello es absolutamente necesario cuando se requiere obtener del USCIS Visados o Permisos de Residencia para el personal relacionado con la inversión en los Estados Unidos, ya que estos Visados o Permisos de Residencia solamente pueden ser solicitados por la entidad jurídica responsable del desarrollo de la actividad empresarial en los Estados Unidos, en la que deberá ser contratado el personal o inversor que requiera Visado o Permiso de Residencia.

3.- De los distintos tipos de entidades jurídicas que un inversor extranjero puede utilizar para desarrollar una inversión en los Estados Unidos, las Sociedades LLC desde que fueron desarrolladas inicialmente por el Estado de Wyoming e implementadas posteriormente en los cincuenta Estados de la Unión, culminando con el reconocimiento del régimen de transparencia fiscal otorgado por el IRS, este tipo de sociedad se ha convertido en el tipo de sociedad más conveniente y beneficioso, en términos generales, para el desarrollo de inversiones extranjeras en los Estados Unidos.

4.- Existen condicionantes jurídicos por los que una inversión extranjera en los Estados Unidos no puede ser realizada mediante una Sociedad LLC. La legislación obliga a que ciertas inversiones sean realizadas mediante otros tipos de entidades jurídicas: por una parte, las sociedades cuyo interés es convertirse en sociedades “públicas” —denominadas así las sociedades que cotizan en bolsa— tienen que adoptar por mandato legal la forma de Corporación “C”; y por otra parte, algunas empresas, como las dedicadas al desarrollo de actividades bancarias o financieras, deben establecerse adoptando el modelo de Sucursal, ya que la ley obliga a la sociedad matriz a que se registre en el Estado donde desarrolla actividades, sin crear una persona jurídica distinta a ella, por lo que la sociedad no ve limitada su responsabilidad en el Estado en donde ha quedado registrada.

5.- En los supuestos casos en que una inversión en los Estados Unidos no puede o no conviene vincularse jurídica y fiscalmente con el país de residencia del inversor, y a la vez, no existen condicionamientos de tipo migratorio para el inversor o para el personal de su entorno empresarial, en estos casos, podría convenir canalizar la inversión en los Estados Unidos a través de una tercera jurisdicción, que pueda aportar un incentivo fiscal a la estructura corporativa, con la finalidad primordial de maximizar la rentabilidad fiscal de la inversión.

6.-El recurso a una tercera jurisdicción con objeto de invertir en los Estados Unidos requiere, hoy en día, que sea una jurisdicción que no se encuentre incluida en el Listado de Paraísos Fiscales de la OCDE, y sería recomendable que tuviese un TDI con los Estados Unidos o, en su caso, un Tratado de Intercambio de Información Fiscal con los Estados Unidos. La elección debería de respetar también la legislación contra el Treaty Shopping prevista por los Estados Unidos y por la legislación del país de residencia del inversor.

7.- Las inversiones estructuradas con la participación de “Sociedades Offshore”, con objeto de proteger el anonimato del Beneficiario en una inversión, han perdido el uso generalizado de antaño como consecuencia de las regulaciones establecidas por la Ley Patriótica que ha mermado considerablemente la efectividad de estas estructuras corporativas y, en concreto, por las obligaciones impuestas a las entidades financieras en los Estados Unidos de conocer e identificar a los Beneficiarios de las cuentas bancarias de forma más rigurosa, revisando y actualizando la información y documentación de clientes ya existentes.

8.- Todo extranjero puede visitar los Estados Unidos mediante el Programa de Exención de Visados, si su país de nacionalidad forma parte de este Programa, o en caso contrario, si se es titular de un Visado de Negocios (B1), Visado de Turismo (B2) o Visado Negocios/Turismo (B-1/B-2) y durante su estadía en los Estados Unidos puede realizar una inversión a título personal, o a través de una persona jurídica a la que represente.

Si el propósito del inversor extranjero es desarrollar actividades de supervisión o de dirección de la inversión, mediante su presencia física continua en los Estados Unidos, o pretende que las actividades que desarrolla en los Estados Unidos le sean retribuidas en Estados Unidos en concepto de trabajo, o en su caso, si el inversor quiere transferir personal ejecutivo, gerencial o de training a la empresa en los Estados Unidos, en estos supuestos se deberán obtener del USCIS Visados o Permisos de Residencia específicos para esos fines.

9.- Los ciudadanos de los países que tienen firmado un Tratado de Comercio o Inversión con los Estados Unidos pueden obtener Visados E-1 de Comercio o Visados E-2 de Inversión. Estos Visados pueden ser considerados como los más apropiados para el desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos por dos razones básicas: la primera, porque los Visados E pueden ser renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales o de inversión; y la segunda, porque los Visados E pueden ser concedidos a categorías muy variadas de personal extranjero que incluyen personal de supervisión, personal ejecutivo, empleados esenciales y de training de personal local, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos, así como el propio inversor que puede obtener un Visado E con objeto de desplazarse periódicamente a supervisar o dirigir la inversión.

10.- El Visado L-1 puede ser considerado el Visado más adecuado para ciudadanos e inversores de países que no tienen firmado un Tratado de Comercio o Inversión con los Estados Unidos y que constituyen una sociedad filial en los Estados Unidos con objeto de transferir desde la sociedad matriz a la filial en los Estados Unidos personal ejecutivo, gerencial o personal cualificado o con conocimientos específicos, con objeto de desarrollar la actividad de negocios en la filial en los Estados Unidos.

11.- Los ciudadanos e inversores de países que no tienen firmado un Tratado de Comercio o Inversión con los Estados Unidos, y que tampoco disponen de una sociedad matriz en su país de nacionalidad o residencia con la que constituir una filial en los Estados Unidos, pueden obtener un Visado EB-5 si invierten 500.000 dólares en un programa de inversión para una zona geográfica aprobada por el USCIS, o bien 1.000.000 dólares invertidos en cualquier proyecto o empresa en los Estados Unidos. En ambos casos, se requiere que la inversión deba crear diez puestos de trabajo en los Estados Unidos.

12.- Es aconsejable que las inversiones extranjeras en los Estados Unidos en activos mobiliarios e inmobiliarios sean realizadas mediante una sociedad estadounidense o una sociedad extranjera registrada en los Estados Unidos por todas las razones jurídicas y fiscales que se han desarrollado a lo largo de esta publicación.

13.- Es conveniente que los activos intangibles sean explotados en los Estados Unidos mediante sociedades constituidas y registradas en los Estados de Delaware, Wyoming y Nevada bajo la forma de “Sociedad de Inversión Holding”, por los beneficios fiscales que el régimen fiscal de estos Estados otorga a este tipo de sociedades.

14.- La excepción más importante a la necesidad de realizar una inversión extranjera a través de una sociedad estadounidense o de una sociedad extrajera registrada en los Estados Unidos lo constituye la inversión en activos financieros, ya que en casos específicos no es requerido legalmente realizar este tipo de inversión a través de un establecimiento permanente en los Estados Unidos, y para obtener ciertos beneficios fiscales relacionados con este tipo de inversión, resulta recomendable realizar este tipo de inversión mediante una entidad jurídica no residente en los Estados Unidos.


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