1.- El inversor extranjero en los Estados Unidos
debe considerar que llega a un país con una economía completamente abierta y
receptiva, en el que tanto los ciudadanos extranjeros como los propios
nacionales estadounidenses son tratados de igual manera, salvo en muy pocas
excepciones. Pero los Estados Unidos son un país con un esquema de gobierno y
un sistema legal distinto, en la mayoría de los casos, al del origen y
procedencia del inversor, caracterizado por tener un esquema de gobierno basado
en el Federalismo y un sistema legal basado en el Derecho Común, en el que a toda
inversión le será de aplicación normativa jurídica y fiscal que podría ser competencia
de la Administración Federal, Estatal o Local.
2.- Motivos jurídicos y fiscales aconsejan que
toda inversión extranjera en los Estados Unidos sea realizada mediante una
entidad jurídica, y ello es absolutamente necesario cuando se requiere obtener
del USCIS Visados o Permisos de
Residencia para el personal relacionado con la inversión en los Estados Unidos,
ya que estos Visados o Permisos de Residencia solamente pueden ser solicitados
por la entidad jurídica responsable del desarrollo de la actividad empresarial
en los Estados Unidos, en la que deberá ser contratado el personal o inversor
que requiera Visado o Permiso de Residencia.
3.- De los distintos tipos de entidades
jurídicas que un inversor extranjero puede utilizar para desarrollar una
inversión en los Estados Unidos, las Sociedades LLC
desde que fueron desarrolladas inicialmente por el Estado de Wyoming e
implementadas posteriormente en los cincuenta Estados de la Unión, culminando
con el reconocimiento del régimen de transparencia fiscal otorgado por el IRS, este tipo de sociedad se ha
convertido en el tipo de sociedad más conveniente y beneficioso, en términos
generales, para el desarrollo de inversiones extranjeras en los Estados Unidos.
4.- Existen condicionantes jurídicos por los que
una inversión extranjera en los Estados Unidos no puede ser realizada mediante
una Sociedad LLC. La legislación
obliga a que ciertas inversiones sean realizadas mediante otros tipos de
entidades jurídicas: por una parte, las sociedades cuyo interés es convertirse
en sociedades “públicas” —denominadas así las sociedades que cotizan en bolsa—
tienen que adoptar por mandato legal la forma de Corporación “C”; y por otra
parte, algunas empresas, como las dedicadas al desarrollo de actividades
bancarias o financieras, deben establecerse adoptando el modelo de Sucursal, ya
que la ley obliga a la sociedad matriz a que se registre en el Estado donde
desarrolla actividades, sin crear una persona jurídica distinta a ella, por lo
que la sociedad no ve limitada su responsabilidad en el Estado en donde ha
quedado registrada.
5.- En los supuestos casos en que una inversión
en los Estados Unidos no puede o no conviene vincularse jurídica y fiscalmente
con el país de residencia del inversor, y a la vez, no existen
condicionamientos de tipo migratorio para el inversor o para el personal de su
entorno empresarial, en estos casos, podría convenir canalizar la inversión en
los Estados Unidos a través de una tercera jurisdicción, que pueda aportar un
incentivo fiscal a la estructura corporativa, con la finalidad primordial de
maximizar la rentabilidad fiscal de la inversión.
6.-El recurso a una tercera jurisdicción con
objeto de invertir en los Estados Unidos requiere, hoy en día, que sea una
jurisdicción que no se encuentre incluida en el Listado de Paraísos Fiscales de
la OCDE, y sería recomendable que
tuviese un TDI con los Estados
Unidos o, en su caso, un Tratado de Intercambio de Información Fiscal con los
Estados Unidos. La elección
debería de respetar también la legislación contra el Treaty Shopping prevista por los Estados Unidos y por la
legislación del país de residencia del inversor.
7.- Las
inversiones estructuradas con la participación de “Sociedades Offshore”, con
objeto de proteger el anonimato del Beneficiario en una inversión, han perdido
el uso generalizado de antaño como consecuencia de las regulaciones
establecidas por la Ley Patriótica que ha mermado considerablemente la
efectividad de estas estructuras corporativas y, en concreto, por las
obligaciones impuestas a las entidades financieras en los Estados Unidos de
conocer e identificar a los Beneficiarios de las cuentas bancarias de forma más rigurosa, revisando y actualizando la información y
documentación de clientes ya existentes.
8.- Todo extranjero puede visitar los Estados
Unidos mediante el Programa de Exención de Visados, si su país de nacionalidad
forma parte de este Programa, o en caso contrario, si se es titular de un
Visado de Negocios (B1), Visado de Turismo (B2) o Visado Negocios/Turismo
(B-1/B-2) y durante su estadía en los Estados Unidos puede realizar una
inversión a título personal, o a través de una persona jurídica a la que
represente.
Si el propósito del inversor extranjero es desarrollar
actividades de supervisión o de dirección de la inversión, mediante su
presencia física continua en los Estados Unidos, o pretende que las actividades
que desarrolla en los Estados Unidos le sean retribuidas en Estados Unidos en
concepto de trabajo, o en su caso, si el inversor quiere transferir personal
ejecutivo, gerencial o de training a
la empresa en los Estados Unidos, en estos supuestos se deberán obtener del USCIS Visados o Permisos de Residencia
específicos para esos fines.
9.-
Los ciudadanos de los países que tienen firmado un Tratado de Comercio o
Inversión con los Estados Unidos pueden obtener Visados E-1 de Comercio o
Visados E-2 de Inversión. Estos Visados pueden ser considerados como los más
apropiados para el desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados
Unidos por dos razones básicas: la primera, porque los Visados E pueden ser
renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los
Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de
inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales o de
inversión; y la segunda, porque los Visados E pueden ser concedidos a
categorías muy variadas de personal extranjero que incluyen personal de
supervisión, personal ejecutivo, empleados esenciales y de training de personal
local, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos, así como el
propio inversor que puede obtener un Visado E con objeto de desplazarse
periódicamente a supervisar o dirigir la inversión.
10.-
El Visado L-1 puede ser considerado el Visado más adecuado para ciudadanos e
inversores de países que no tienen firmado un Tratado de Comercio o Inversión
con los Estados Unidos y que constituyen una sociedad filial en los Estados
Unidos con objeto de transferir desde la sociedad matriz a la filial en los
Estados Unidos personal ejecutivo, gerencial o personal cualificado o con
conocimientos específicos, con objeto de desarrollar la actividad de negocios
en la filial en los Estados Unidos.
11.-
Los ciudadanos e inversores de países que no tienen firmado un Tratado de
Comercio o Inversión con los Estados Unidos, y que tampoco disponen de una
sociedad matriz en su país de nacionalidad o residencia con la que constituir
una filial en los Estados Unidos, pueden obtener un Visado
EB-5 si invierten 500.000 dólares en un programa de inversión para una zona
geográfica aprobada por el USCIS,
o bien 1.000.000 dólares invertidos en cualquier proyecto o empresa en los
Estados Unidos. En ambos casos, se requiere que la inversión deba crear diez
puestos de trabajo en los Estados Unidos.
12.- Es aconsejable que las inversiones
extranjeras en los Estados Unidos en activos mobiliarios e inmobiliarios sean
realizadas mediante una sociedad estadounidense o una sociedad extranjera
registrada en los Estados Unidos por todas las razones jurídicas y fiscales que
se han desarrollado a lo largo de esta publicación.
13.- Es conveniente que los activos intangibles
sean explotados en los Estados Unidos mediante sociedades constituidas y
registradas en los Estados de Delaware, Wyoming y Nevada bajo la forma de
“Sociedad de Inversión Holding”, por los beneficios fiscales que el régimen
fiscal de estos Estados otorga a este tipo de sociedades.
14.- La excepción más importante a la necesidad
de realizar una inversión extranjera a través de una sociedad estadounidense o
de una sociedad extrajera registrada en los Estados Unidos lo constituye la
inversión en activos financieros, ya que en casos específicos no es requerido
legalmente realizar este tipo de inversión a través de un establecimiento
permanente en los Estados Unidos, y para obtener ciertos beneficios fiscales
relacionados con este tipo de inversión, resulta recomendable realizar este
tipo de inversión mediante una entidad jurídica no residente en los Estados
Unidos.
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