La
excepción más importante a la necesidad de realizar una inversión extranjera a
través de una sociedad estadounidense o de una sociedad extrajera registrada en
los Estados Unidos la constituye la inversión en activos financieros, y ello
básicamente por dos razones fundamentales:
1) por
una parte, porque la inversión en este tipo de activos no requiere legamente
que sea efectuada a través de un establecimiento permanente en los Estados
Unidos;
2) por
otra parte, porque los beneficios obtenidos por la inversión en determinados “productos
financieros” están exentos de tributación para las personas físicas no
residentes o personas jurídicas no registradas en los Estados Unidos.
Antes
de entrar en el contenido específico de este epígrafe, conviene efectuar,
aunque sea someramente, una breve introducción al sistema financiero de los
Estados Unidos, y ello por tres motivos básicos: primero, porque es responsable
de la política financiera y monetaria que pueden determinar y aconsejar una
inversión extranjera en los Estados Unidos; segundo, porque el sistema es
considerablemente distinto al de mayoría de los países occidentales; y tercero,
porque el sistema financiero ha sido “súper regulado”, especialmente en la
última década, como consecuencia de los eventos del 11 de Septiembre de 2001 y
la Crisis Financiera de 2008.
La
regulación financiera en los Estados Unidos está sumamente fragmentada si se
compara con la de muchos países occidentales en los que solamente existe una
entidad regulatoria financiera. Adicionalmente al hecho de que existen tanto
competencias atribuidas a la Administración Federal como a las Administraciones
Estatales en esta materia, además existen distintas agencias reguladoras de la
actividad bancaria, mercado de valores (securities),
materias primas (commodities) y
seguros, tanto a nivel federal como estatal.
El
Banco Central de los Estados Unidos está constituido por la Reserva Federal (Federal Reserve, FED), creada en el año
1913 por la Ley de la Reserva Federal (Federal
Reserve Act), con la finalidad de dirigir y controlar la política monetaria
de los Estados Unidos, supervisar y regular las instituciones bancarias,
mantener la estabilidad del sistema financiero y proveer servicios financieros
al gobierno y a las instituciones financieras de los Estados Unidos.
La
FED se compone de un Consejo de Gobernadores (Board of Governors) —compuesto de siete miembros propuestos por el
Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado— y doce bancos —Reserva
Federal del Banco de Nueva York, Boston, Philadelphia, Clevaland, Richmond,
Atlanta, Chicago, St. Louis, Minneapolis, Kansas City, Dallas y San Francisco.
El Comité Federal del Mercado Abierto (Federal
Open Market Committee, FOMC) es el Comité responsable para regular la
política monetaria de los Estados Unidos, y en concreto el tipo de interés, y
se compone de doce miembros, los siete miembros del Consejo de Gobernadores y
los Presidentes de cinco de los doce bancos que integran la FED y que actúan (a
excepción del Presidente de la Reserva Federal del Banco de Nueva York)
rotativamente por representación anual.
La
Corporación Federal de Seguro de Depósitos (Federal
Deposit Insurance Corporation, FDIC), creada por la Ley Bancaria (Banking Act) de 1933, también conocida
como la Ley Glass-Steagall (Glass-Steagall
Act), en honor al Senador Carter Glass y al Congresista Henry B. Steagall
que promovieron la Ley, es una Corporación de la Administración Federal de los
Estados Unidos que asegura los depósitos bancarios en los bancos y entidades
financieras registradas con la FDIC
por un monto que, tras la Crisis Financiera de 2008, se aumentó hasta los
250.000 dólares para cada depositante y en cada banco.
La
Oficina del Controlador Monetario (Office
of the Comptroller of the Currency, OCC), creada por la Ley Monetaria
Nacional (National Currency Act) de
1989, regula tanto a los bancos nacionales estadounidenses como a las
sucursales federales y agencias de bancos extranjeros en los Estados Unidos.
En
la última década, el sistema financiero de los Estados Unidos ha estado
expuesto a una “súper regulación”. La Ley Patriótica ha introducido estrictas
directrices sobre la conducta de los negocios bancarios por parte de las
entidades financieras. Con motivo de la Crisis Financiera, se introdujeron
importantes reformas legislativas que afectaron la solvencia y el
funcionamiento de las entidades financieras y bancarias en los Estados Unidos.
A todos los efectos, tanto para los nacionales estadounidenses como para
extranjeros, estas nuevas regulaciones supusieron un notable incentivo para
cualquier cliente bancario, ya que se incrementó el límite del seguro de
depósito bancario de 100.000 a 250.000 dólares. Este incremento fue
inicialmente establecido con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de
2013, pero la Ley de Protección de Consumidores y Reforma de Wall Street (Wall Street Reform and Consumer Protection
Act) de 21 de julio de 2010 convirtió ese límite temporal en permanente.
El
incremento del límite de depósito a 250.000 dólares por depositante y por banco
no ha conseguido atraer capitales internacionales a la banca estadounidense,
debido a la política desarrollada por la FED en los últimos años de rebajar los
tipos de interés y mantenerlos prácticamente a un tipo “cero” desde el año
2008. No obstante, esa misma política ha contribuido, entre otras razones, a
mantener en los últimos años, una baja cotización del dólar frente a otras
divisas internacionales, lo que ha favorecido las inversiones extranjeras en
los Estados Unidos en activos mobiliarios e inmobiliarios y ha impulsado las
exportaciones de productos y de servicios estadounidenses.
Retomando
la reflexión hecha al inicio de este epígrafe de que las inversiones en activos
financieros son quizás la única excepción a la necesidad de realizar una
inversión extranjera a través de una sociedad estadounidense o una sociedad
extranjera registrada en los Estados Unidos, es conveniente aclarar que ello es
condicionado por el hecho de que este tipo de inversión no requiere legalmente
que sea efectuada a través de un establecimiento permanente en los Estados
Unidos. Es más, los beneficios obtenidos por la inversión en determinados “productos
financieros”, como son los intereses en depósitos bancarios, bonos de tesoro y
certificados de depósito, están exentos de tributación para las personas
físicas no residentes o personas jurídicas no registradas en los Estados
Unidos. El depósito bancario en una entidad registrada en el FDIC y el certificado de depósito se
benefician del seguro garantizado de la FDIC
de 250.000 dólares, mientras que los bonos del tesoro son garantizados por el
gobierno de los Estados Unidos.
Aunque
las personas físicas no residentes y las personas jurídicas no registradas en
los Estados Unidos están exentas de tributar por los beneficios obtenidos a
través de las inversiones en los activos financieros anteriormente mencionados,
es recomendable que la inversión en esos activos sea efectuada a través de una
entidad jurídica no registrada en los Estados Unidos y no, a través de una
persona física, con objeto de evitar posibles costosos Impuestos de Sucesiones
y Herencia en virtud de una transmisión mortis
causa de esos activos.
Para
beneficiarse de la mencionada exención fiscal y evitar de ese modo la retención
que las entidades bancarias y financieras practican en otros casos no exentos,
hay que cumplimentar periódicamente —anualmente o según termine la entidad
bancaria en cuestión— el Formulario W-8, consistente en un Certificado de No Residente en los Estados
Unidos a efectos de Retenciones Fiscales. La función del
certificado es identificar al Beneficiario de una inversión, estableciendo su
carácter de “No Residente”, a efectos de que la entidad bancaria o financiera
no le practique ninguna retención fiscal en las inversiones realizadas en los
supuestos anteriormente mencionados.
El
formulario consta de cuatro partes. En la primera parte, se debe identificar al
Beneficiario de una inversión. Para ello se deberá señalar el nombre de la
persona física o jurídica de que se trate, y en este último caso, se deberá
señalar el país de incorporación o de organización.
Seguidamente,
se debe indicar el tipo de Beneficiario de que se trata: persona física o tipo
de persona jurídica, herencia, trust
o fundación, o en su caso, organización gubernamental o internacional.
A
continuación, el formulario solicita la dirección de residencia permanente física
y real del Beneficiario, así como su dirección de correo postal, si es distinta
a la anterior. En el caso de que se trate de un contribuyente estadounidense, se
debe indicar su SSN, ITIN o EIN, y si el contribuyente dispone de un número de
identificación fiscal extranjero, se deberá hacer constar en el formulario.
La
segunda parte debe ser completada en caso de que el Beneficiario sea residente
de un país con el que los Estados Unidos tengan firmado un TDI, y en el caso de
que el Beneficiario quiera solicitar explícitamente la aplicación de alguna
condición fiscal especial establecida por el Tratado.
En
la tercera parte, se debe manifestar si el Beneficiario ha efectuado o
efectuará una declaración que identifique contratos principales referenciales (notional principal contracts, NPC) los
cuales generen ingresos o beneficios no efectivamente conectados con el
desarrollo de actividades de negocio en los Estados Unidos. Los NPC a efectos
fiscales en los Estados Unidos se refieren a todo instrumento financiero que
prevé el pago de cantidades de una parte contractual a otra en intervalos
específicos y calculados en función de un índice especificado en un valor de
referencia principal y como intercambio de una contraprestación determinada o
promesa de pago de una cantidad similar.
Por
último, en la cuarta parte, el Beneficiario o su representante autorizado debe
firmar y fechar el certificado, especificando en qué capacidad está actuando el
firmante.
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