jueves, 26 de diciembre de 2013

Las Inversiones Financieras en los Estados Unidos para Exranjeros


La excepción más importante a la necesidad de realizar una inversión extranjera a través de una sociedad estadounidense o de una sociedad extrajera registrada en los Estados Unidos la constituye la inversión en activos financieros, y ello básicamente por dos razones fundamentales:

1)    por una parte, porque la inversión en este tipo de activos no requiere legamente que sea efectuada a través de un establecimiento permanente en los Estados Unidos;

2)    por otra parte, porque los beneficios obtenidos por la inversión en determinados “productos financieros” están exentos de tributación para las personas físicas no residentes o personas jurídicas no registradas en los Estados Unidos.

Antes de entrar en el contenido específico de este epígrafe, conviene efectuar, aunque sea someramente, una breve introducción al sistema financiero de los Estados Unidos, y ello por tres motivos básicos: primero, porque es responsable de la política financiera y monetaria que pueden determinar y aconsejar una inversión extranjera en los Estados Unidos; segundo, porque el sistema es considerablemente distinto al de mayoría de los países occidentales; y tercero, porque el sistema financiero ha sido “súper regulado”, especialmente en la última década, como consecuencia de los eventos del 11 de Septiembre de 2001 y la Crisis Financiera de 2008.

La regulación financiera en los Estados Unidos está sumamente fragmentada si se compara con la de muchos países occidentales en los que solamente existe una entidad regulatoria financiera. Adicionalmente al hecho de que existen tanto competencias atribuidas a la Administración Federal como a las Administraciones Estatales en esta materia, además existen distintas agencias reguladoras de la actividad bancaria, mercado de valores (securities), materias primas (commodities) y seguros, tanto a nivel federal como estatal.

El Banco Central de los Estados Unidos está constituido por la Reserva Federal (Federal Reserve, FED), creada en el año 1913 por la Ley de la Reserva Federal (Federal Reserve Act), con la finalidad de dirigir y controlar la política monetaria de los Estados Unidos, supervisar y regular las instituciones bancarias, mantener la estabilidad del sistema financiero y proveer servicios financieros al gobierno y a las instituciones financieras de los Estados Unidos.

La FED se compone de un Consejo de Gobernadores (Board of Governors) —compuesto de siete miembros propuestos por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado— y doce bancos —Reserva Federal del Banco de Nueva York, Boston, Philadelphia, Clevaland, Richmond, Atlanta, Chicago, St. Louis, Minneapolis, Kansas City, Dallas y San Francisco. El Comité Federal del Mercado Abierto (Federal Open Market Committee, FOMC) es el Comité responsable para regular la política monetaria de los Estados Unidos, y en concreto el tipo de interés, y se compone de doce miembros, los siete miembros del Consejo de Gobernadores y los Presidentes de cinco de los doce bancos que integran la FED y que actúan (a excepción del Presidente de la Reserva Federal del Banco de Nueva York) rotativamente por representación anual.

La Corporación Federal de Seguro de Depósitos (Federal Deposit Insurance Corporation, FDIC), creada por la Ley Bancaria (Banking Act) de 1933, también conocida como la Ley Glass-Steagall (Glass-Steagall Act), en honor al Senador Carter Glass y al Congresista Henry B. Steagall que promovieron la Ley, es una Corporación de la Administración Federal de los Estados Unidos que asegura los depósitos bancarios en los bancos y entidades financieras registradas con la FDIC por un monto que, tras la Crisis Financiera de 2008, se aumentó hasta los 250.000 dólares para cada depositante y en cada banco.

La Oficina del Controlador Monetario (Office of the Comptroller of the Currency, OCC), creada por la Ley Monetaria Nacional (National Currency Act) de 1989, regula tanto a los bancos nacionales estadounidenses como a las sucursales federales y agencias de bancos extranjeros en los Estados Unidos.

En la última década, el sistema financiero de los Estados Unidos ha estado expuesto a una “súper regulación”. La Ley Patriótica ha introducido estrictas directrices sobre la conducta de los negocios bancarios por parte de las entidades financieras. Con motivo de la Crisis Financiera, se introdujeron importantes reformas legislativas que afectaron la solvencia y el funcionamiento de las entidades financieras y bancarias en los Estados Unidos. A todos los efectos, tanto para los nacionales estadounidenses como para extranjeros, estas nuevas regulaciones supusieron un notable incentivo para cualquier cliente bancario, ya que se incrementó el límite del seguro de depósito bancario de 100.000 a 250.000 dólares. Este incremento fue inicialmente establecido con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2013, pero la Ley de Protección de Consumidores y Reforma de Wall Street (Wall Street Reform and Consumer Protection Act) de 21 de julio de 2010 convirtió ese límite temporal en permanente.

El incremento del límite de depósito a 250.000 dólares por depositante y por banco no ha conseguido atraer capitales internacionales a la banca estadounidense, debido a la política desarrollada por la FED en los últimos años de rebajar los tipos de interés y mantenerlos prácticamente a un tipo “cero” desde el año 2008. No obstante, esa misma política ha contribuido, entre otras razones, a mantener en los últimos años, una baja cotización del dólar frente a otras divisas internacionales, lo que ha favorecido las inversiones extranjeras en los Estados Unidos en activos mobiliarios e inmobiliarios y ha impulsado las exportaciones de productos y de servicios estadounidenses.

Retomando la reflexión hecha al inicio de este epígrafe de que las inversiones en activos financieros son quizás la única excepción a la necesidad de realizar una inversión extranjera a través de una sociedad estadounidense o una sociedad extranjera registrada en los Estados Unidos, es conveniente aclarar que ello es condicionado por el hecho de que este tipo de inversión no requiere legalmente que sea efectuada a través de un establecimiento permanente en los Estados Unidos. Es más, los beneficios obtenidos por la inversión en determinados “productos financieros”, como son los intereses en depósitos bancarios, bonos de tesoro y certificados de depósito, están exentos de tributación para las personas físicas no residentes o personas jurídicas no registradas en los Estados Unidos. El depósito bancario en una entidad registrada en el FDIC y el certificado de depósito se benefician del seguro garantizado de la FDIC de 250.000 dólares, mientras que los bonos del tesoro son garantizados por el gobierno de los Estados Unidos.

Aunque las personas físicas no residentes y las personas jurídicas no registradas en los Estados Unidos están exentas de tributar por los beneficios obtenidos a través de las inversiones en los activos financieros anteriormente mencionados, es recomendable que la inversión en esos activos sea efectuada a través de una entidad jurídica no registrada en los Estados Unidos y no, a través de una persona física, con objeto de evitar posibles costosos Impuestos de Sucesiones y Herencia en virtud de una transmisión mortis causa de esos activos.

Para beneficiarse de la mencionada exención fiscal y evitar de ese modo la retención que las entidades bancarias y financieras practican en otros casos no exentos, hay que cumplimentar periódicamente —anualmente o según termine la entidad bancaria en cuestión— el Formulario W-8, consistente en un Certificado de No Residente en los Estados Unidos a efectos de Retenciones Fiscales. La función del certificado es identificar al Beneficiario de una inversión, estableciendo su carácter de “No Residente”, a efectos de que la entidad bancaria o financiera no le practique ninguna retención fiscal en las inversiones realizadas en los supuestos anteriormente mencionados.

El formulario consta de cuatro partes. En la primera parte, se debe identificar al Beneficiario de una inversión. Para ello se deberá señalar el nombre de la persona física o jurídica de que se trate, y en este último caso, se deberá señalar el país de incorporación o de organización.

Seguidamente, se debe indicar el tipo de Beneficiario de que se trata: persona física o tipo de persona jurídica, herencia, trust o fundación, o en su caso, organización gubernamental o internacional.

A continuación, el formulario solicita la dirección de residencia permanente física y real del Beneficiario, así como su dirección de correo postal, si es distinta a la anterior. En el caso de que se trate de un contribuyente estadounidense, se debe indicar su SSN, ITIN o EIN, y si el contribuyente dispone de un número de identificación fiscal extranjero, se deberá hacer constar en el formulario.

La segunda parte debe ser completada en caso de que el Beneficiario sea residente de un país con el que los Estados Unidos tengan firmado un TDI, y en el caso de que el Beneficiario quiera solicitar explícitamente la aplicación de alguna condición fiscal especial establecida por el Tratado.

En la tercera parte, se debe manifestar si el Beneficiario ha efectuado o efectuará una declaración que identifique contratos principales referenciales (notional principal contracts, NPC) los cuales generen ingresos o beneficios no efectivamente conectados con el desarrollo de actividades de negocio en los Estados Unidos. Los NPC a efectos fiscales en los Estados Unidos se refieren a todo instrumento financiero que prevé el pago de cantidades de una parte contractual a otra en intervalos específicos y calculados en función de un índice especificado en un valor de referencia principal y como intercambio de una contraprestación determinada o promesa de pago de una cantidad similar.

Por último, en la cuarta parte, el Beneficiario o su representante autorizado debe firmar y fechar el certificado, especificando en qué capacidad está actuando el firmante.


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