martes, 3 de diciembre de 2013

Visado de Inversión EB-5


El Visado de Inversión EB-5 creado por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 fue desarrollado por la Sección 610 de la Ley 102-395 de octubre de 6 de 1992, como consecuencia de un mandato del Congreso de los Estados Unidos, dirigido a favorecer el estimulo económico y la creación de empleo en los Estados Unidos, mediante la concesión de Visados de Inversión que eventualmente otorgan la Residencia Permanente en los Estados Unidos a inversores extranjeros y a los miembros de su familia.

Este Visado puede ser concedido por el UCIS a ciudadanos extranjeros que inviertan 500.000 dólares en un programa de inversión para una zona geográfica aprobada por el USCIS o bien 1.000.000 dólares invertidos en cualquier proyecto o empresa en los Estados Unidos. En ambos casos se requiere que la inversión debe crear diez puestos de trabajo en los Estados Unidos.

Cabe señalar que, mediante los Visados E y L anteriormente analizados, los inversores que lo deseen pueden también obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos, sin los requisitos tan rigurosos como los que solicita la ley y el USCIS para el Visado EB-5.

La Ley y el USCIS establecen los siguientes requisitos para la solicitud de un Visado de Inversión EB-5:

Capital de Inversión:

El Inversor debe invertir al menos 500.000 dólares en un Área de Empleo Definido (Targeted Employment Area, TEA). El TEA es un área con un alto porcentaje de desempleo, y normalmente se define como tal el área que supera en un 150% la media nacional de desempleo.

El USCIS tiene aprobados una serie de Centros Regionales en cada Estado con Proyectos o Programas de Inversión que cumplen con los requisitos del USCIS a efectos de calificar para un Visado EB-5 de Inversión.

En el caso de que el inversor decida invertir al menos 1.000.000 dólares la inversión puede ser realizada en cualquier proyecto, empresa o zona de los Estados Unidos sin que el USCIS solicite los requisitos mencionados para las inversiones de 500.000 dólares.

Creación de Empleo:

Tanto en los casos de inversión de 500.000 dólares, como en los casos de 1.000.000 dólares, la inversión debe generar diez puestos de trabajo en los Estados Unidos.

En los casos de inversión de 500.000 dólares, los diez puestos de trabajo pueden ser generados directa o indirectamente por la inversión.

En los casos de inversión de 1.000.000 dólares, los diez puestos de trabajo deben ser generados directamente por la inversión.

Origen del Capital:

El inversor debe demostrar que los fondos invertidos provienen de una fuente legal. El origen legal de los fondos debe ser probado documentalmente no solo en relación al origen mismo de los fondos, si no también debe incluirse una prueba documental que pruebe la trayectoria profesional o empresarial del inversor, y que documente fehacientemente la obtención de esos fondos a lo largo de los años.

En los casos en los que el inversor justifique que los fondos son origen de un regalo, donación o préstamo, el USCIS podrá requerir información y documentación mucho más detallada sobre el origen de los fondos, y que puede incluso afectar, a la persona física o jurídica que sea origen de los fondos. En los casos de préstamo, el USCIS es aún mucho más estricto y bajo ningún concepto podrán aprobarse solicitudes de Visado EB-5 que contemplen inversiones realizadas sobre la base de la obtención de un préstamo, asegurado o garantizado por la inversión o la misma empresa fruto de la inversión realizada en los Estados Unidos.

Capital a Riesgo:

El capital invertido debe ser capital a riesgo y no simplemente un préstamo. No puede existir ninguna garantía sobre el capital invertido y cualquier garantía sobre el capital incluidas garantías de retorno están estrictamente prohibidas.

El total del capital debe ser invertido a riesgo por lo que están excluidas las cuentas der reserva.

Actividad del Inversor:

El inversor puede dirigir o no la actividad que sea desarrollada en la empresa en la que se ha efectuado la inversión en los Estados Unidos. Ello significa que el inversor puede tener o no un rol en la gestión o dirección de la inversión o en la empresa en los Estados Unidos.

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