Desde
un punto de vista estrictamente jurídico, las transacciones en los Estados
Unidos relacionadas con la compra de activos inmobiliarios por parte de inversores
extranjeros están sometidas a las mismas regulaciones que las transacciones
realizadas entre nacionales estadounidenses o sociedades constituidas y
registradas en los Estados Unidos.
Ahora
bien, las transacciones inmobiliarias en los Estados Unidos tienen
peculiaridades específicas que quizás varían en cuanto a la forma y proceso de
las del país de origen y procedencia del inversor extranjero, y por ello, conviene
hacer una breve introducción al proceso de adquisición de activos inmobiliarios
en los Estados Unidos.
La
legislación requiere que toda transacción inmobiliaria en los Estados Unidos sea
documentada por escrito. Generalmente, la transacción se inicia mediante una
oferta por escrito presentada por el comprador en un contrato en donde quedan establecidos
los términos y condiciones que propone el comprador. Una vez que la oferta es
aceptada por el vendedor, y se produce un acuerdo sobre los términos y
condiciones específicas del contrato, el documento se convierte en un instrumento
de cumplimento legal para las partes. El comprador dispone de un periodo para
inspeccionar la propiedad, revisar legalmente el título de propiedad y obtener
financiación, si lo requiere; y tras estos trámites, se procede al “cierre” (closing) de la transacción, que es el
momento en que legamente el vendedor otorga la Escritura (Deed) por la que se transfiere el título de propiedad a favor del
comprador; y este entrega el precio convenido, o remanente si anteriormente había
entregado una parte en concepto de entrada o pago a cuenta, como parte de su
contraprestación en la transacción.
En
el momento del cierre, y si en la transacción debe ser realizada mediante
financiación, se firman los documentos básicos entre las partes que intervienen
en la transacción: por una parte, en la Escritura intervienen solamente
comprador y vendedor; y por otro parte, en el préstamo hipotecario interviene
el comprador y la entidad que financia la transacción; y entre ambos pactan el
préstamo (loan) que la entidad
financiará sobre la base de los términos y condiciones de repago del capital
prestado, y la hipoteca (mortgage)
por la que la propiedad inmobiliaria objeto de la transacción garantiza el
repago del préstamo por parte del comprador a la entidad financiera.
En
los Estados Unidos, en los Estados de la Unión y en los Condados o
Municipalidades, no existe un Registro de Propiedad tal y como es entendido en
muchos países, especialmente en países de Derecho Civil. Los registros en los
Estados Unidos documentan solamente las transacciones inmobiliarias, pero no
otorgan garantía legal alguna sobre el título de propiedad. El registro de una
transacción inmobiliaria no constituye reconocimiento de título alguno a favor
de cualquiera de las partes que intervienen en una transacción, sino que
simplemente documenta la transacción inmobiliaria por sí misma.
Tradicionalmente,
el comprador debía contratar un Abogado especializado en esta materia para realizar
un análisis del título de propiedad y asegurarse de que este no tuviera ni
vicios ni defectos. En los últimos años, se ha generalizado la práctica de
utilizar “compañías de título”, que básicamente ofrecen un “seguro de título”
que contrata el comprador y por el que la compañía asegura cualquier defecto
sobre el título de propiedad. Obviamente, en los casos en que interviene una
entidad financiera en la transacción, esta tiene a su vez un interés legítimo
en revisar y analizar la ausencia de todo tipo de vicios y defectos en el
título de propiedad.
Merece
hacer una breve referencia al concepto de Condominio (Condominium) puesto que constituye uno de los activos inmobiliarios
más comunes en los Estados Unidos, objeto de inversión extranjera con la
finalidad de ser utilizado para uso propio y privado o de ser alquilarlo con el
propósito de obtener unos ingresos periódicos. El Condominio es un edificio que
ha sido dividido en Unidades (Units)
de propiedad individual. En un Condominio, coinciden elementos de propiedad
común y elementos de propiedad individual. Mientras que, por una parte, el
edificio junto el terreno que ocupa, los sistemas mecánicos y eléctricos del
edificio y áreas comunes son elementos de propiedad y uso común de todos los
propietarios de unidades que se constituyen en Asociación de Propietarios (Owners Association); las unidades
individuales, por otra parte, constituyen elementos de propiedad y uso privado
de cada propietario.
La
asociación de propietarios es responsable por la administración y el
mantenimiento de todos los elementos y zonas comunes. Los propietarios
contribuyen con un pago mensual a los gastos que generan esa administración y
mantenimiento, y obviamente, los propietarios son asimismo responsables de su
unidad individual.
El
Condominio se regula por Ley Estatal y se rige por unos Estatutos que generalmente
suelen ser registrados junto a las Escrituras de las unidades individuales.
Si
bien, y como se comentaba al inicio de este epígrafe, desde un punto de vista
estrictamente jurídico, no existen diferencias de trato por lo que respecta a
la compra de activos inmobiliarios por una parte de personas físicas o
jurídicas estadounidenses, residentes o registradas en los Estados Unidos y,
por otra, de personas físicas o jurídicas extranjeras o no residentes o no
registradas en los Estados Unidos; en cambio, desde un punto de vista fiscal,
existen diferencias considerables entre el tratamiento de las inversiones en
activos inmobiliarios entre unos y otros.
La
consideración más importante para decidir si la inversión en activos
inmobiliarios conviene realizarse mediante una persona física o jurídica
residente o registrada o no en los Estados Unidos es una consideración fiscal, que
consiste en que las que personas físicas o jurídicas no residentes o no
registradas en los Estados Unidos están sometidas a una Retención Fiscal del 10%
del total del valor de la venta en el momento de la transmisión de la propiedad
inmobiliaria regulada por la Ley del Impuesto en Propiedad Inmobiliaria de
Inversión Extranjera (Foreign Investment in Real Property Tax Act, FIRPTA).
Adicionalmente a la Retención de FIRPTA, existen otras
consideraciones fiscales que conviene mencionar, ya que una venta inmobiliaria
está sometida en los Estados Unidos a Impuestos Federales, Estatales y Locales:
Impuestos Federales: Los beneficios derivados de una venta inmobiliaria
son gravados en los Estados Unidos por el Impuesto de Renta de las Personas
Físicas o Impuesto de Sociedades dependiendo de la titularidad de la propiedad
objeto de transmisión. A nivel personal y en
consecuencia aplicable a las personas físicas, la legislación vigente establece
una exclusión en relación a los beneficios objeto de gravamen de hasta 250.000 dólares
por persona soltera y de hasta 500.000 dólares por matrimonio. A nivel de
personas jurídicas, los beneficios de una venta inmobiliaria pueden ser
reinvertidos en una inversión “de tipo similar” (like kind) con objeto de deferir cualquier gravamen impositivo
relacionado con los beneficios obtenidos en una venta hasta una venta futura.
El Impuesto Federal de
Sucesiones sobre la transmisión mortis
causa de una propiedad inmobiliaria podría eliminarse si el titular de la
propiedad inmobiliaria en cuestión es una persona jurídica.
Impuestos Estatales: Los Estados Unidos imponen Impuestos de Renta a las Personas Físicas o
Impuesto de Sociedades, que son deducibles de los Impuestos Federales.
El Impuesto de Sucesiones
en los Estados de Unión podría ser evitado si el titular de una propiedad
inmobiliaria es una persona jurídica.
Adicionalmente, los
Estados imponen un Impuesto de Transferencia (Transfer Tax) que suele ser similar al Impuesto de Ventas y cuyos
tipos impositivos varían según los Estados.
Impuestos Locales: Los Impuestos de Propiedad que gravan a la
propiedad inmobiliaria son competencia de la Administración Local (Condados y
Municipios).
Anticipándose a una eventual venta de una propiedad
inmobiliaria, se puede solicitar al IRS una reducción o exención de la
Retención de FIRPTA, mediante la presentación del Formulario 8288-B.
En el formulario, en primer lugar se
deben identificar las partes que intervienen en la transacción inmobiliaria. En
este sentido, se debe indicar información relativa al cedente de una propiedad
inmobiliaria que incluye su nombre, dirección y su NIF; información relativa al
cesionario y que debe incluir su nombre, dirección y su NIF; informar de si el
solicitante es el cedente o el cesionario; indicar el nombre de agente
responsable de la retención (que normalmente duele ser el cesionario) y su NIF;
nombre del Trust o Entidad Legal (en el caso que fue aplicable) y su NIF; y por
último, la dirección completa incluyendo número de teléfono a la que se desea
que se envíe el certificado.
En segundo lugar, hay que
identificar y detallar las características específicas de la propiedad
inmobiliaria objeto de la transacción. En este sentido, se debe indicar la
fecha de la transmisión y el precio contractual; el tipo de interés transferido
(propiedad inmobiliaria, propiedad personal asociada o sociedad holding de
propiedad inmobiliaria); el uso de la propiedad en el momento de la venta
(alquiler, comercial, personal u otra); la ubicación y descripción de la
propiedad (en los casos de propiedad inmobiliaria), descripción (en los casos
de propiedad personal asociada), o clase o tipo y monto (en el caso de tratarse
de una sociedad holding de propiedad inmobiliaria); por último, en relación a
los tres años precedentes a la venta, hay que indicar, por una parte, si fueron
presentadas declaraciones de impuestos relativas a los intereses de la
propiedad inmobiliaria y, en caso afirmativo, cuándo y dónde fueron
presentadas, y por otra parte, se debe también indicar si fueron pagados
impuestos relativos a los intereses de la propiedad inmobiliaria y, en caso
afirmativo, el monto pagado cada año.
En tercer lugar, hay que indicar la
razón por la que se solicita el certificado de reducción o exención de
retención fiscal, adjuntado apropiada documentación que lo acredite. En este
sentido, se debe indicar si el cedente está exento sobre la base de algún
principio legal; o si el cedente estará sometido a una carga fiscal menor que
la aplicada por la retención fiscal; o por último, si la reducción de la
retención esta prevista por la ley en el caso concreto.
Por último, se debe indicar si la
transacción está relacionada con la trasmisión de intereses por parte de una
entidad jurídica, y en este sentido hay que concretar si existe alguna
obligación pendiente relativa a esta, tipo de transacción, y si el solicitante
es un contribuyente u otra persona obligada legamente a practicar la retención.
El formulario se debe firmar y
fechar por el solicitante especificando su título o posición si es aplicable al
caso en concreto.
Por todo lo desarrollando en este
epígrafe, conviene concluir que es recomendable invertir en activos
inmobiliarios en los Estados Unidos mediante una sociedad estadounidense o una
sociedad extranjera registrada en los Estados Unidos. A su vez, conviene
señalar que, en los casos en que una inversión en los Estados Unidos tenga por
objeto el desarrollo de una actividad empresarial y el inversor tenga
disponibilidad para invertir en una propiedad inmobiliaria que sea a su vez el
local de negocios de la actividad empresarial, es recomendable que la inversión
se materialice mediante dos sociedad o entidades jurídicas distintas: por una
parte, la que desarrolla o gestiona la actividad empresarial; y por otra parte,
la que adquiere la titularidad de la propiedad inmobiliaria. Ello puede
fundamentarse sobre la base los siguientes razonamientos:
a)
Desde un punto de vista estrictamente legal, conviene separar la
responsabilidad jurídica entre el desarrollo de actividades empresariales y la
propiedad de activos inmobiliarios, con objeto de evitar que acciones civiles
que pudiesen ser ejercidas en virtud de posibles daños ocasionados por el
desarrollo de una actividad empresarial, pudiesen afectar a la propiedad de
activos inmobiliarios.
b)
Desde un punto de vista fiscal, una sociedad titular de una
propiedad inmobiliaria puede alquilar esa propiedad a otra sociedad para su uso
empresarial, por lo que los pagos en concepto del alquiler son deducibles como
gasto en la sociedad gestora de la actividad empresarial.
En los casos en los que se ha
procedido a efectuar una inversión inmobiliaria sin el tipo de sociedad que
pueda ser considerado como el más recomendable para un inversor extranjero, existe
un procedimiento para convertir el tipo de sociedad y cambiar el régimen fiscal
ante el IRS por otro que ofrezca un tratamiento fiscal más favorable. Pero
incluso en los casos en que la inversión en activos inmobiliarios se haya
realizado a nombre personal como persona física y se considere recomendable
cambiar el título de propiedad, existen procedimientos legales para proceder a
ello. Es lo que se conoce como Escritura de Renuncia de Interés Inmobiliario (Quitclaim Deed) de Persona/s Física/s
favor de Sociedad LLC.
La Escritura consiste básicamente en
un documento de cesión de una propiedad inmobiliaria a cambio de una
contraprestación económica convenida (consideration)
por parte del cedente (persona/s física/s) a favor de una persona jurídica, que
en el anexo que se adjunta es una Sociedad LLC. En la Escritura, se debe
describir detalladamente la propiedad inmobiliaria objeto de la transacción y se
debe documentar la información relativa a la inscripción de la propiedad en el
Registro de Propiedad del Condado en donde esté ubicada la propiedad en
concreto.
El documento especifica cómo quedan establecidas
las obligaciones fiscales relativas al Impuesto de Propiedad entre cedente y
cesionario por el año en curso durante el que se realiza la transacción, así
como cualquier otra consideración que las partes estimen oportuno documentar
contractualmente.
El documento debe ser firmado por el
cedente y cesionario, y dos testigos por cada una de las partes, uno de ellos puede
ser un Notario Público. En el caso de que ninguno de los testigos sea Notario
Público, la firma de las partes deberá ser notariada por un Notario Público,
todo ello con objeto a registrar el documento en el Registro Público de la
Propiedad del Condado en donde esté ubicada la propiedad inmobiliaria objeto de
la transacción.
Luis Agramunt en Facebook y Linked In
Para asesoramiento específico sobre esta temática contactar Juris Magister Corporate Legal Services.
Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".
Obra calificada como “Mejor Guía de Negocios para los Estados Unidos", "Mejor Guía de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos” y “Mejor Guía de Inmigración para los Estados Unidos” en Redes Sociales y Buscadores Google y Youtube.
Rated as “Best Business Guide for the United States", "Best Foreign Investments Guide for the United States” and “Best Immigration Guide for the United States” in the Social Networks and Search Engines as Google and Youtube. Official and Original Corporate, Tax and Immigration Forms available in English.
Info Libro: http://www.destino-estados-unidos.com
Compra Libro: http://escribiendolibros.es/destinoestadosunidos/
Info Libro: http://www.destino-estados-unidos.com
Compra Libro: http://escribiendolibros.es/destinoestadosunidos/
No hay comentarios:
Publicar un comentario