viernes, 21 de marzo de 2014

Reglas Basicas para las Inversiones de los Extranjeros en los Estados Unidos



1.- El inversor extranjero en los Estados Unidos debe considerar que llega a un país con una economía completamente abierta y receptiva, en el que tanto los ciudadanos extranjeros como los propios nacionales estadounidenses son tratados de igual manera, salvo en muy pocas excepciones. Pero los Estados Unidos son un país con un esquema de gobierno y un sistema legal distinto, en la mayoría de los casos, al del origen y procedencia del inversor, caracterizado por tener un esquema de gobierno basado en el Federalismo y un sistema legal basado en el Derecho Común, en el que a toda inversión le será de aplicación normativa jurídica y fiscal que podría ser competencia de la Administración Federal, Estatal o Local.


2.- Motivos jurídicos y fiscales aconsejan que toda inversión extranjera en los Estados Unidos sea realizada mediante una entidad jurídica, y ello es absolutamente necesario cuando se requiere obtener del USCIS Visados o Permisos de Residencia para el personal relacionado con la inversión en los Estados Unidos, ya que estos Visados o Permisos de Residencia solamente pueden ser solicitados por la entidad jurídica responsable del desarrollo de la actividad empresarial en los Estados Unidos, en la que deberá ser contratado el personal o inversor que requiera Visado o Permiso de Residencia.

3.- De los distintos tipos de entidades jurídicas que un inversor extranjero puede utilizar para desarrollar una inversión en los Estados Unidos, las Sociedades LLC desde que fueron desarrolladas inicialmente por el Estado de Wyoming e implementadas posteriormente en los cincuenta Estados de la Unión, culminando con el reconocimiento del régimen de transparencia fiscal otorgado por el IRS, este tipo de sociedad se ha convertido en el tipo de sociedad más conveniente y beneficioso, en términos generales, para el desarrollo de inversiones extranjeras en los Estados Unidos.

4.- Existen condicionantes jurídicos por los que una inversión extranjera en los Estados Unidos no puede ser realizada mediante una Sociedad LLC. La legislación obliga a que ciertas inversiones sean realizadas mediante otros tipos de entidades jurídicas: por una parte, las sociedades cuyo interés es convertirse en sociedades “públicas” —denominadas así las sociedades que cotizan en bolsa— tienen que adoptar por mandato legal la forma de Corporación “C”; y por otra parte, algunas empresas, como las dedicadas al desarrollo de actividades bancarias o financieras, deben establecerse adoptando el modelo de Sucursal, ya que la ley obliga a la sociedad matriz a que se registre en el Estado donde desarrolla actividades, sin crear una persona jurídica distinta a ella, por lo que la sociedad no ve limitada su responsabilidad en el Estado en donde ha quedado registrada.

5.- En los supuestos casos en que una inversión en los Estados Unidos no puede o no conviene vincularse jurídica y fiscalmente con el país de residencia del inversor, y a la vez, no existen condicionamientos de tipo migratorio para el inversor o para el personal de su entorno empresarial, en estos casos, podría convenir canalizar la inversión en los Estados Unidos a través de una tercera jurisdicción, que pueda aportar un incentivo fiscal a la estructura corporativa, con la finalidad primordial de maximizar la rentabilidad fiscal de la inversión.

6.-El recurso a una tercera jurisdicción con objeto de invertir en los Estados Unidos requiere, hoy en día, que sea una jurisdicción que no se encuentre incluida en el Listado de Paraísos Fiscales de la OCDE, y sería recomendable que tuviese un TDI con los Estados Unidos o, en su caso, un Tratado de Intercambio de Información Fiscal con los Estados Unidos. La elección debería de respetar también la legislación contra el Treaty Shopping prevista por los Estados Unidos y por la legislación del país de residencia del inversor.

7.- Las inversiones estructuradas con la participación de “Sociedades Offshore”, con objeto de proteger el anonimato del Beneficiario en una inversión, han perdido el uso generalizado de antaño como consecuencia de las regulaciones establecidas por la Ley Patriótica que ha mermado considerablemente la efectividad de estas estructuras corporativas y, en concreto, por las obligaciones impuestas a las entidades financieras en los Estados Unidos de conocer e identificar a los Beneficiarios de las cuentas bancarias de forma más rigurosa, revisando y actualizando la información y documentación de clientes ya existentes.

8.- Todo extranjero puede visitar los Estados Unidos mediante el Programa de Exención de Visados, si su país de nacionalidad forma parte de este Programa, o en caso contrario, si se es titular de un Visado de Negocios (B1), Visado de Turismo (B2) o Visado Negocios/Turismo (B-1/B-2) y durante su estadía en los Estados Unidos puede realizar una inversión a título personal, o a través de una persona jurídica a la que represente.

Si el propósito del inversor extranjero es desarrollar actividades de supervisión o de dirección de la inversión, mediante su presencia física continua en los Estados Unidos, o pretende que las actividades que desarrolla en los Estados Unidos le sean retribuidas en Estados Unidos en concepto de trabajo, o en su caso, si el inversor quiere transferir personal ejecutivo, gerencial o de training a la empresa en los Estados Unidos, en estos supuestos se deberán obtener del USCIS Visados o Permisos de Residencia específicos para esos fines.

9.- Los ciudadanos de los países que tienen firmado un Tratado de Comercio o Inversión con los Estados Unidos pueden obtener Visados E-1 de Comercio o Visados E-2 de Inversión. Estos Visados pueden ser considerados como los más apropiados para el desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos por dos razones básicas: la primera, porque los Visados E pueden ser renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales o de inversión; y la segunda, porque los Visados E pueden ser concedidos a categorías muy variadas de personal extranjero que incluyen personal de supervisión, personal ejecutivo, empleados esenciales y de training de personal local, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos, así como el propio inversor que puede obtener un Visado E con objeto de desplazarse periódicamente a supervisar o dirigir la inversión.

10.- El Visado L-1 puede ser considerado el Visado más adecuado para ciudadanos e inversores de países que no tienen firmado un Tratado de Comercio o Inversión con los Estados Unidos y que constituyen una sociedad filial en los Estados Unidos con objeto de transferir desde la sociedad matriz a la filial en los Estados Unidos personal ejecutivo, gerencial o personal cualificado o con conocimientos específicos, con objeto de desarrollar la actividad de negocios en la filial en los Estados Unidos.

11.- Los ciudadanos e inversores de países que no tienen firmado un Tratado de Comercio o Inversión con los Estados Unidos, y que tampoco disponen de una sociedad matriz en su país de nacionalidad o residencia con la que constituir una filial en los Estados Unidos, pueden obtener un Visado EB-5 si invierten 500.000 dólares en un programa de inversión para una zona geográfica aprobada por el USCIS, o bien 1.000.000 dólares invertidos en cualquier proyecto o empresa en los Estados Unidos. En ambos casos, se requiere que la inversión deba crear diez puestos de trabajo en los Estados Unidos.

12.- Es aconsejable que las inversiones extranjeras en los Estados Unidos en activos mobiliarios e inmobiliarios sean realizadas mediante una sociedad estadounidense o una sociedad extranjera registrada en los Estados Unidos por todas las razones jurídicas y fiscales que se han desarrollado a lo largo de esta publicación.

13.- Es conveniente que los activos intangibles sean explotados en los Estados Unidos mediante sociedades constituidas y registradas en los Estados de Delaware, Wyoming y Nevada bajo la forma de “Sociedad de Inversión Holding”, por los beneficios fiscales que el régimen fiscal de estos Estados otorga a este tipo de sociedades.

14.- La excepción más importante a la necesidad de realizar una inversión extranjera a través de una sociedad estadounidense o de una sociedad extrajera registrada en los Estados Unidos lo constituye la inversión en activos financieros, ya que en casos específicos no es requerido legalmente realizar este tipo de inversión a través de un establecimiento permanente en los Estados Unidos, y para obtener ciertos beneficios fiscales relacionados con este tipo de inversión, resulta recomendable realizar este tipo de inversión mediante una entidad jurídica no residente en los Estados Unidos.


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Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".

Obra calificada como “Mejor Guía de Negocios para los Estados Unidos", "Mejor Guía de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos” y “Mejor Guía de Inmigración para los Estados Unidos” en Redes Sociales y Buscadores Google y Youtube.


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