La Sección 1(b) de la Ley 91-225 de 7 de abril de 1970, creó el Visado L-1 que posteriormente fue desarrollado por la Sección 101 (a)(15)(L) del INA. Mediante el Visado L-1, una compañía internacional con oficinas en los Estados Unidos, puede transferir temporalmente a empleados calificados de una de sus compañías del mismo grupo empresarial a los Estados Unidos, con el propósito de mejorar la eficacia de la gestión y la expansión de la compañía en los Estados Unidos.
La Sección 101
(a)(15)(L) del INA fue modificada por primera vez por la Ley de Inmigración y
Naturalización de 1990 (Ley 101-649 del 29 de noviembre de 1990) con objeto de
establecer un periodo requerido de un año de relación laboral previa del
empleado en el grupo empresarial internacional, antes de ser transferido a la compañía
en Estados Unidos.
Si bien el Visado L-1
deberá ser tramitado y aprobado por el USCIS, la emisión del Visado L-1
corresponde al Consulado de los Estados Unidos en el país de residencia o
nacionalidad del empleado, en donde el Oficial Consular revisará
exhaustivamente la solicitud y documentación presentada en el USCIS, para
verificar que se cumple la legislación relativa a la aprobación y emisión de Visados
L-1.
El FAM,
en su Capítulo 9, Apartado 41.54 y sus Notas 1 a 23, regula de manera
comprensiva el Visado L-1, detallando de forma específica las circunstancias
que deben concurrir y cómo deben ser valoradas por los Oficiales de Inmigración
y Consulares con motivo de la tramitación y concesión o denegación de un Visado
L-1.
El
Visado L-1 permite a un inversor extranjero propietario de una compañía en los
Estados Unidos, desarrollar de manera efectiva su inversión y negocio en los
Estados mediante la transferencia a esa compañía de personal de gerencia o
ejecutivos. Ello no obstante, y a diferencia del Visado E, esa transferencia es
solo por un periodo temporal. Tampoco quedan comprendidas en el marco legal de
concesión de Visados L-1, personas -como el propio inversor o propietario de la
compañía en Estados Unidos- por la sola condición de ser el inversor o
propietario de esa compañía. Generalmente, el Visado L-1 está concebido para
empleados que son transferidos a desempeñar funciones de gerencia o ejecutivas
de la compañía de Estados Unidos de manera permanente durante la vigencia del
Visado.
Aun
así, el Visado L-1 es el mejor Visado para ciudadanos de países que no tienen
firmado un Tratado de Comercio o Inversión con los Estados Unidos, tanto por
los beneficios que otorga el propio Visado al solicitante, como por la
posibilidad que ofrece al solicitante de que obtenga la Residencia Permanente
en los Estados Unidos a través del procedimiento I-140. El titular de Visado
L-1 deberá eventualmente convertirse en Residente Permanente si desea
permanecer en los Estados Unidos de manera permanente ya que el Visado L-1 solo
puede ser concedido por un periodo máximo de seis años.
Los Visados L-1 pueden
ser solicitados para un empleado individual o para una generalidad de empleados
que vayan a ser transferidos a la compañía en los Estados Unidos. Ambas solicitudes
tiene características específicas que seguidamente se analizan.
Solicitudes Individuales de Visado L-1:
(1) El Solicitante (Petitioner) en los Visados L-1 es una compañía en los Estados Unidos
para cuya sociedad matriz, o en su caso, filial o subsidiaria, ha estado
empleado el Beneficiario (Beneficary)
en el extranjero;
(2) El Beneficiario es un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o ejecutivo o una posición que requiere conocimientos especializados;
(3) El Solicitante y el Beneficiario debe tener una relación de Empleador-Empleado;
(4) El Solicitante debe ser una compañía activa en los Estados Unidos pero también, debe existir una compañía del mismo grupo empresarial, al menos, en otro país;
(5) El Beneficiario debe cumplir con el requisito de haber sido empleado de una compañía del grupo empresarial en el extranjero, al menos un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de Visado L-1.
(6) El Beneficiario
puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos de nueva creación con
el propósito de abrir una nueva oficina o compañía en Estados Unidos.
Solicitudes Generales de Visado L-1:
Adicionalmente a los
requisitos enumerados anteriormente para las Solicitudes Individuales de Visado
L-1, las Solicitudes Generales tienen que cumplir con los requisitos
seguidamente mencionados:
(1) El Solicitante y
todas sus entidades deben cumplir los requisitos de tamaño, estructura y
alcance de las actividades empresarial que requiere la Ley para la aprobación
de Solicitudes Generales.
(2) El Beneficiario es
un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien
se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o
ejecutivo o a una posición que requiere conocimientos profesionales
especializados;
(3) El Beneficiario no puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos que sea de nueva creación.
(4) El Solicitante no ha debido presentar ninguna Solicitud Individual para el Beneficiario.
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