La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley
de Inmigración y Nacionalidad (Immigration
and Naturalización Act, INA)
regula el Visado de No Inmigrante para el solicitante que posea la nacionalidad
de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con
los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de
realizar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de
tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su propio país, -Visado
E-1- o desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la cual haya
invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital
—Visado E-2-.
El Manual de Asuntos
Internacionales (Foreign Affairs Manual
FAM) en su Capítulo 9, Apartado
41.51 y sus Notas 1 a 16 regula de manera comprensiva los Visados E, detallando
de forma específica las circunstancias que deben concurrir y cómo deben ser
estas valoradas por los Oficiales de Inmigración y Consulares con motivo de la
tramitación y concesión o denegación de un Visados E.
El Anexo I del FAM contiene la
lista de países que tienen firmado un Tratado de Comercio y Navegación con los
Estados Unidos y la fecha de su entrada en vigor.
Los ciudadanos de los países
incluidos en el Anexo I del FAM pueden obtener el que se podría denominar el
mejor Visado para el desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados
Unidos, y ello por dos razones básicas; la primera, porque los Visados E pueden
ser renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en
los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la
legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales
o de inversión tal y como seguidamente se desarrolla; y la segunda, porque los
Visados E pueden ser concedidos a categorías muy variadas de personal
extranjero que incluyen personal de supervisión, personal ejecutivo, empleados
esenciales y/o de training de personal local, que vayan a ser empleados de la
empresa en Estados Unidos, pero además, y de ahí la relevancia de este tipo de
Visado, el propio inversor o el propietario de la empresa en Estados Unidos,
puede obtener un Visado E con objeto de desplazarse periódicamente a supervisar
su inversión o su empresa sin la necesidad de convertirse en un empleado de su
negocio en los Estados Unidos.
a) Requisitos Generales para la obtención de
un Visado de Comercio E-1:
El solicitante de un Visado E-1
debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado
de Comercio.
El solicitante de este tipo
Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento
especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida
o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario —al menos 50%—
debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con
Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del
solicitante del Visado.
La empresa constituida o
registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio principalmente entre los
Estados Unidos y el país del Tratado. Ello implica que más del 50% del comercio
desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado.
El comercio entre los Estados
Unidos y el país del Tratado debe ser "sustancial", y con ello se
requiere que sea de importancia y constante.
El término "comercio"
a efectos del Tratado se define como intercambio internacional de mercancías,
servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado.
El Visado se otorga por un
periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando
se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos en los términos
anteriormente descritos, y sea necesaria para su supervisión o desarrollo la
presencia del solicitante del Visado.
b) Requisitos Generales para la obtención de
un Visado de Inversión E-2:
El solicitante de un Visado E-2
debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado
de Inversión.
El solicitante de este tipo de
Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento
especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida
o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario —al menos el
50%— debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con
Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del
solicitante de Visado.
La empresa constituida o
registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en
la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los
accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente
para asegurar el buen funcionamiento de una empresa. El porcentaje que se
necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el
porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.
La inversión debe ser realizada
para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican
para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente
la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de
generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para
la subsistencia del solicitante de Visado y su familia.
El inversor o inversores deben
tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido
comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la
garantía de bienes de la empresa.
El Visado se otorga por un
periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando
se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos
anteriormente descritos y que sea necesaria para su supervisión o desarrollo la
presencia del solicitante del Visado.
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Obra calificada como “Mejor Guía de Negocios para los Estados Unidos", "Mejor Guía de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos” y “Mejor Guía de Inmigración para los Estados Unidos” en Redes Sociales y Buscadores Google y Youtube.
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