La legislación
societaria en los Estados Unidos presenta una serie de características
fundamentales que son comunes a los distintos tipos de sociedades existentes en
los distintos Estados de la Unión:
a).-
En la constitución de sociedades en los Estados Unidos, no es necesaria la
intervención de un Abogado, ni de ningún Fedatario Público. Una sociedad queda
legalmente constituida mediante la presentación y registro de unos Artículos
o
Certificado de Constitución (denominación según cada Estado)
en el Departamento o Secretario de Estado en donde se establezca la sociedad.
En la preparación,
redacción y presentación al registro de esos Artículos o Certificado de
Constitución, no es necesaria la intervención de Abogado o Fedatario Público.
Es más, los Departamentos o Secretarios de Estado tienen a disposición del
público en general modelos de Artículos o Certificado de Constitución de una
sociedad aprobados por ese Departamento o Secretario de Estado, con objeto de
que toda persona física o jurídica pueda constituir y registrar una sociedad
mediante un documento legal que no presente ningún defecto de forma o
contenido, y que garantice que la constitución y registro de la sociedad sea un
proceso de fácil tramitación incluso para el público en general.
Si bien los Artículos o
Certificado de Constitución registrados en el Departamento o Secretario de
Estado dan formalidad, validez y vigencia a la constitución, la sociedad debe
tener además unas Actas Constitutivas, Estatutos y Certificados de Emisión de
Acciones o Participaciones, que no son de carácter público y que no son
registrados en ningún registro público. Ningún Departamento o Secretario de
Estado ofrece modelos para su preparación o redacción. Esta documentación de
carácter más privado, que no es registrada y por tanto no es publicada por
ningún registro público, es fundamental para el funcionamiento de la sociedad y
es recomendable que en su preparación participe un Abogado especializado en esta
materia.
Es aconsejable que todo
inversor se asesore por un Abogado y por un Contador Público del Estado en
donde se establezca la sociedad, sobre el tipo de sociedad más adecuado y su
régimen fiscal aplicable, así como sobre las características de la limitación
de responsabilidad del socio en un determinado tipo de sociedad.
Adicionalmente y en
especial para los inversores extranjeros, es conveniente que en el proceso de
selección de un tipo de sociedad, redacción y preparación de documentación
privada de la sociedad esa documentación sea revisada por un Abogado
especializado en materia de Inmigración en Estados Unidos, ya que si el
inversor extranjero está interesado en trabajar o residir en los Estados
Unidos, la sociedad tiene que cumplir con unos requisitos legales que la
normativa de inmigración requiere a una sociedad en cuanto a la documentación
de constitución, estatutos y composición de la administración y accionariado.
b).-
En los Estados Unidos, no es necesario que una sociedad sea constituida por el
Administrador o por el Socio. Normalmente la documentación necesaria para
constituir y registrar una sociedad —Artículos o Certificado de Constitución—
son presentados y registrados en el Departamento o Secretario de Estado bien
por Despachos de Abogados, Contadores Públicos o Compañía de Servicios
Corporativos que son denominados Incorporadores u
Organizadores de la sociedad (denominación según el
tipo de sociedad de que se trate). De todas maneras, cualquier persona física o
jurídica, residente o no en los Estados Unidos, puede actuar de Incorporador u
Organizador puesto que, como se ha desarrollado anteriormente, la documentación
básica para constituir la sociedad consta de formularios aprobados por el
Departamento o Secretario de Estado. No obstante, es aconsejable que el
Incorporador u Organizador tenga una dirección física en los Estados Unidos,
puesto que una vez registrada la sociedad, el Departamento o Secretario de
Estado envía una copia registrada de la documentación societaria al domicilio
del Incorporador u Organizador de la sociedad.
El Incorporador u
Organizador de una sociedad actúa por mandato verbal o escrito del
Administrador o Socio de la sociedad.
El nombre del Administrador
de la sociedad consta en los Artículos o Certificado de Constitución de la
sociedad en todos los Estados de la Unión, a excepción de los Estados de
Delaware y Wyoming. En el Estado de Delaware, la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitadas de 1992 (Limited
Liability Companies Act) nunca ha requerido que el nombre del Administrador
o Administradores de la sociedad sea objeto de registro público para constituir
y registrar una sociedad. En el año 2010, este principio fue también adoptado
en el Estado de Wyoming y será extendido probablemente al Estado de Nevada, que
también implementará cambios legislativos en este sentido en un futuro próximo.
El Socio
o Socios de la sociedad, sus porcentajes de acciones o participaciones
suscritas y capital contribuido no se registran en la documentación pública
objeto de constitución y registro de la sociedad, por lo que esta información
no es pública en ninguno de los Estados de la Unión.
Una vez constituida y
registrada la sociedad, el Administrador de la sociedad mediante un Acta de
Consejo ratifica los actos de constitución y registro del Incorporador u
Organizador, nombra a los Directivos de la sociedad —Presidente,
Secretario y Tesorero—,
nombra a los socios y les emite las acciones o participaciones —dependiendo del
tipo de sociedad de que se trate— y por último, aprueba unos Estatutos de
funcionamiento de la sociedad que de acuerdo a la ley de cada Estado regulan a
los Administradores (funciones, retribuciones, nombramientos, vacantes,
destituciones, quórums y votaciones, tiempo, notificación y convocatoria de
consejos), Asambleas de Socios (asambleas ordinarias y extraordinarias, lugar
de la asamblea, notificación, quórum, votación y representación), Actas
Sociales y Estados Financieros, Distribución de Beneficios, Acciones o
Participaciones —según el tipo de sociedad de que se trate— y Modificación de
los Estatutos.
Tanto el Administrador
como el Socio de una sociedad en Estados Unidos pueden ser extranjeros y no
residentes en Estados Unidos. No obstante, si el Administrador o Socio quieren
desarrollar funciones directivas en la sociedad, trabajando de forma retribuida
o residiendo en los Estados Unidos, necesitarán un permiso de trabajo o
residencia otorgado por el USCIS.
c).-
En las sociedades en Estados Unidos, no es necesario un Capital
Social mínimo para su constitución. Es más, es algunos
tipos de sociedades, no hay obligación legal de expresar ningún Capital Social
en la documentación de constitución de la sociedad. En las sociedades en que de
forma expresa se incluya un Capital Social mínimo, es importante subrayar que
tampoco existe obligación legal de desembolsar ese Capital Social. Existe una
presunción legal y contable de que el Capital Social en algún momento de la
vida de la sociedad será desembolsado y suscrito por los socios.
El Capital realmente
desembolsado y suscrito por los socios es el Capital Contable, el cual nunca es
objeto de registro público en ninguno de los Estados de la Unión. El Capital
Contable solo consta en la documentación contable de la sociedad y en los
Estados Financieros que forman parte de la documentación contable incluida en
la Declaración de Impuestos anual presentada al IRS, pero esta documentación es
completamente confidencial y privada.
d).-
No es obligatorio la descripción de un Objeto Social
en los Artículos o Certificado de Constitución de una sociedad en los Estados
Unidos.
Existe la presunción
legal de que la sociedad se constituye con objeto de desarrollar cualquier
actividad legal permitida por la ley. No obstante, para el desarrollo de
ciertas actividades, se requieren Licencias Federales, en concreto para el
desarrollo de un número concreto de actividades, como las actividades
financieras, bancarias y bursátiles; para la fabricación de productos
farmacéuticos y cárnicos; para la fabricación y comercio de bebidas alcohólicas,
tabaco y armas de fuego; para el desarrollo de transportes; y para las emisoras
de radio y televisión. Los Estados usualmente también requieren la obtención de
Licencias Estatales para el desarrollo de esas mismas actividades. Por otra
parte, a los profesionales cuyo ejercicio profesional esté regulado, y se
requiera su pertenencia a un Colegio Profesional, también se les requiere la
obtención de una Licencia Profesional por el Estado en donde ejerzan su
actividad profesional.
e).-
No existe en Estados Unidos la obligación de que la sociedad disponga de un
domicilio físico. El Domicilio Social
de la sociedad puede ser un domicilio virtual o simplemente un domicilio
postal.
La mayoría de
sociedades se constituyen en el domicilio del Incorporador u Organizador que
suele ser un Despacho de Abogados, Contador Público o Compañía de Servicios
Corporativos. Generalmente, ello suele ser de esta manera cuando una sociedad
es constituida con carácter previo a la firma de un contrato de alquiler o
compra del lugar de negocio que sea el domicilio real de la sociedad.
En los casos en que la
sociedad solicite para sus administradores, empleados o socios permisos de
trabajo o residencia en el USCIS de los Estados Unidos, la sociedad deberá
tener en el momento de la presentación de solicitud de permiso de trabajo o
residencia un domicilio real con dirección física, teléfono y fax.
f).-
Toda sociedad en los Estados Unidos debe tener designado un Agente
y
Oficina Registral. La designación del Agente y Oficina
Registral se registra en el Departamento o Secretario de Estado, y es una
información pública que toda sociedad debe publicar y mantener actualizada
anualmente ante el Secretario o Departamento de Estado.
Dado que en las
sociedades en los Estados Unidos todos los Administradores, Directivos y Socios
pueden ser Extranjeros y No Residentes en Estados Unidos, el Agente Registral
es la única persona que está obligada a ser Residente en el Estado en el que se
constituye la sociedad y debe tener su domicilio social en ese Estado. El
Agente Registral es la persona que recibe toda comunicación legal para la
sociedad y queda comprometido ante el Departamento o Secretario de Estado a
notificar al Administrador o Directivo de la sociedad, toda notificación legal
que haya recibido en su domicilio designado a esos efectos.
Para mayor información sobre esta temática consultar "Destino: Estados Unidos".
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