La
Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Naturalización Act, INA) regula el Visado de Comercio E-1
para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que
tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca
en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia,
incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre
los Estados Unidos y su país de nacionalidad.
En la
actualidad los países con Tratado de Comercio y Navegación en relación a
Visados E-1 de Comercio con los Estados Unidos son los siguientes: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei,
Canada, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia,
Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel,
Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay,
Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.
Los
ciudadanos de los países anteriores pueden obtener el que se podría denominar
el mejor Visado para el desarrollo de actividades de negocio en los Estados
Unidos, y ello por dos razones básicas; la primera, porque los Visados E-1
pueden ser renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la
empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la
legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales
tal y como seguidamente se desarrolla; y la segunda, porque los Visados E-1
pueden ser concedidos a categorías muy variadas de personal extranjero que
incluyen personal de supervisión, personal ejecutivo, empleados esenciales y/o
de training de personal local, que vayan a ser empleados de la empresa en
Estados Unidos, pero además, y de ahí la relevancia de este tipo de Visado, el
propio inversor, propietario o ejecutivo de la empresa en el país de origen,
puede obtener un Visado E-1 con objeto de desplazarse periódicamente a
supervisar la actividad de empresa en los Estados Unidos, sin la necesidad de
convertirse en un empleado de la empresa en los Estados Unidos.
Requisitos Generales para la obtención de un Visado de
Comercio E-1:
El
solicitante de un Visado E-1 debe tener la nacionalidad del país con el que Estados
Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio.
El
solicitante de este tipo Visado debe desarrollar actividades de supervisión o
ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen
funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos
cuyo accionariado mayoritario —al menos 50%— debe tener la misma nacionalidad
del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe
ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado.
La
empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio
principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Ello implica que
más del 50% del comercio desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos
y el país del Tratado.
El
comercio entre los Estados Unidos y el país del Tratado debe ser
"sustancial", y con ello se requiere que sea de importancia y
constante.
El
término "comercio" a efectos del Tratado se define como intercambio
internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos
y el país del Tratado.
El
Visado se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser
renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados
Unidos en los términos anteriormente descritos, y sea necesaria para su
supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.
Terminología aplicable a los Visados E-1:
i)
Principios básicos:
Nacionalidad:
El
solicitante de un Visado de Comercio (E-1) debe poseer la nacionalidad de un
país que tenga ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados
Unidos. La nacionalidad del solicitante se determina por la legislación del
país de donde el solicitante alega ser nacional.
El
accionariado de la empresa para la que se solicita un Visado E-1 debe ser en su
mayoría —al menos en un 50%— de un país con el que Estados Unidos tenga firmado
un Tratado, y a la vez ese país, debe ser el mismo país de nacionalidad del
solicitante del Visado. Si el accionariado de la empresa lo constituyen
personas físicas, su nacionalidad quedará determinada por la legislación del
país de donde alegan ser nacionales estas personas físicas. Si el accionariado
lo constituyen personas jurídicas, la nacionalidad estará determinada por la
nacionalidad de los accionistas individuales o últimos beneficiarios
individuales de esas personas jurídicas.
Tratados
o equivalentes:
La Sección
101(a)(15)(E) del INA exige la existencia de un Tratado de Comercio y Navegación
entre los Estados Unidos y otro Estado para que puede concederse un Visado E-1 a
los nacionales de dicho Estado.
Regla
del cincuenta por ciento del accionariado:
Los
nacionales del país del Tratado deben de poseer al menos el 50% de la empresa constituida
o registrada en los Estados Unidos a la que se dirige el solicitante de Visado
E-1. En las estructuras corporativas en las que participan varias sociedades,
hay que analizar la nacionalidad de los propietarios o beneficiarios finales de
las acciones de esas sociedades. Si una empresa es propiedad de una sociedad y
a su vez, esta sociedad es propiedad de otra, hay que analizar la propiedad
hasta llegar a los últimos propietarios y/o beneficiarios para determinar su
nacionalidad, y constatar que ostentan la nacionalidad requerida por la
normativa que regula la concesión de Visado E-1.
Lugar
de constitución de una sociedad:
El país
de constitución de una sociedad es irrelevante en cuanto a la consideración de condición
de nacionalidad para los fines del Visado E-1. En los casos en que el
accionariado de una sociedad sea ostentado por ciudadanos de varios países,
debe acreditarse que el 50% de la propiedad de la sociedad debe estar en manos
de nacionales del país con el que Estados Unidos tiene firmado un Tratado y que
debe ser el mismo que el de nacionalidad del solicitante de Visado. En el caso
de que una empresa cotice en bolsa y que sus acciones se comercialicen en el
mercado de valores, se entenderá que la nacionalidad de esa empresa se corresponde
con la del país en donde esté ubicada su sede matriz.
Doble
nacionalidad:
En el
caso en que una sociedad sea propiedad y este controlada en partes iguales por
nacionales de dos países ambos con Tratado firmado con los Estados Unidos, la
sociedad solo puede tener la nacionalidad de unos de los dos países para fines
de Visado E-1. En el caso de que el accionista de una sociedad tenga doble
nacionalidad, le corresponderá al accionista determinar la nacionalidad que
utilizará a efectos de solicitar un Visado E-1. El accionista y todos los
empleados que califiquen para un Visado E-1 en una sociedad, deben poseer todos
la misma nacionalidad del país que ha calificado para la concesión del Visado E-1,
independientemente de que también posean la nacionalidad de otro país que
también tuviese firmado un Tratado de Comercio con los Estados Unidos. Cuando
una sociedad es propiedad a partes iguales y es igualmente controlada por
nacionales de dos países diferentes ambos con Tratado con los Estados Unidos,
los empleados de cualquier nacionalidad pueden calificar y obtener Visado E-1
para trabajar en esa sociedad.
ii)
Comercio a efectos de Visado E-1:
El comercio
para fines de Visado E-1 debe constar de siguientes componentes y cada uno de
ellos debe estar presente en todas las solicitudes de Visado E-1:
Comercio
implica intercambio:
Para
que exista comercio debe haber un intercambio real de productos básicos como mercancías
o servicios, que sean objeto de operaciones comerciales. El intercambio de mercancías
o servicios tiene que desarrollarse entre los dos países de firmantes de un
Tratado y el intercambio debe ser perfectamente trazable o identificable. En el
caso de las mercancías, el título de propiedad sobre las mercancías debe pasar
de un país a otro. En el caso de los servicios, la prestación de servicios de
un país a otro y el precio pagado por la prestación de esos servicios debe ser
perfectamente constatable entre los dos países involucrados en la transacción
comercial.
Comercio
debe ser internacional:
El
propósito de estos Tratados es el desarrollo de los intercambios comerciales
internacionales entre los Estados Unidos y el país con el exista un Tratado. El
desarrollo del mercado interno en cada uno de los países involucrados en el
Tratado sin intercambio internacional no constituye comercio en el contexto del
Visado E-1. El comercio puramente nacional no se contempla bajo la
clasificación de Visado E-1.
Comercio
debe ser existente:
El
Visado E-1 no puede solicitarse con el objeto de buscar y/o desarrollar
posibles relaciones comerciales. El comercio entre el país del Tratado y los
Estados Unidos debe ser ya existente, y las relaciones comerciales existentes
incluyen contratos por los que las partes se obligan a un intercambio inmediato
de mercancías o servicios.
Actividades
consideradas comercio:
Como se
ha señalado anteriormente, el comercio para fines de Visado E-1 implica el
intercambio comercial de bienes o servicios en el mercado internacional. En un
mundo de negocios que cambia rápidamente con una tendencia creciente hacia las
industrias de servicios, muchos más servicios de los que se enumeran
continuación, podrían clasificar para el Visado E-1. En este sentido cabe
incluir -y sin que la siguiente enumeración sea en cualquier caso exclusiva-
servicios tales como los servicios legales, contabilidad, banca, seguros,
transporte, turismo, comunicaciones y prensa.
Para
que un servicio constituya comercio a efectos de Visado E-1, la prestación de
ese servicio por una empresa debe ser la actividad principal de la empresa, lo
más importante, esa prestación de servicios debe ser ella misma una “mercancía
vendible”, que la empresa “vende” a sus clientes.
Comercio
debe ser “sustancial”:
La
palabra "sustancial" tiene por objeto describir el flujo de los
productos o servicios que se intercambian entre los países firmantes del Tratado.
El comercio debe ser un flujo continuo, que debe involucrar numerosas operaciones
comerciales a través del tiempo. Debe considerarse principalmente el volumen
del comercio realizado, pero también se debe considerarse el valor monetario de
las transacciones. Aunque el número de transacciones y el valor de cada
transacción pueden variar, debe darse más importancia a los casos con numerosas
transacciones de mayor valor monetario.
Los
negocios medianos o pequeños no deben excluirse del ámbito de aplicación del
Visado. Un número elevado de continuas transacciones comerciales aunque de valor
menor, pueden igualmente calificar para los fines del Visado E-1.
Los
ingresos derivados del comercio internacional deben ser suficientes para
mantener al solicitante de Visado E-1 y a los miembros de su familia.
Comercio entre los Estados
Unidos y país del Tratado:
La
regla general establece que más del 50% del volumen total del comercio de ser
desarrollado entre los Estados Unidos y el país del Tratado.
El
resto del comercio desarrollado puede ser el comercio internacional con otros
países o comercio nacional.
Efecto
sobre las responsabilidades del empleado en los Estados Unidos:
Si la
empresa que desarrolla el comercio cumple con el requisito del 50% de comercio
entre los Estados Unidos y el país del Tratado, las funciones del solicitante
no tienen por qué estar directamente relacionadas con el desarrollo de ese
comercio.
Por
ejemplo, si una filial en los Estados Unidos de una empresa extranjera se
dedica principalmente en el comercio entre los Estados Unidos y el país del
Tratado, no es relevante que el solicitante de Visado E-1 se dedique a
desarrollar negocios con terceros países o comercio interno dentro de Estados
Unidos, o que la empresa matriz en el extranjero se dedique principalmente al
comercio con otros países.
iii)
Personal
de empresa con derecho a Visado E-1:
Requisitos
de la empresa:
Toda
empresa en los Estados Unidos que desea contratar personal con Visado E-1 debe
cumplir los siguientes requisitos legales de acuerdo a la Sección 101(a)(15)(E)
del INA:
1.- La
empresa debe cumplir con el requisito de la nacionalidad, es decir, por lo
menos 50% de la propiedad de la empresa debe tener la nacionalidad del país del
Tratado.
Un
Residente Permanente en los Estados Unidos no es considerado, a efectos de esta
normativa, nacional de un país con Tratado aun si bien su nacionalidad sea la
del país con Tratado con los Estados Unidos.
2.- La
empresa y el personal que quiere calificar para Visado E-1 debe tener la misma
nacionalidad.
3.- La
empresa en los Estados Unidos debe calificar para Visado E-1 por el desarrollo
de sus actividades comerciales con el país con Tratado E-1.
Personal
con facultades ejecutivas o de supervisión:
El Visado
E-1 puede ser concedido a personal que en la empresa en los Estados Unidos deba
desarrollar funciones ejecutivas o de supervisión. Para valorar tales funciones
deberán considerarse los siguientes factores:
1.- El
título de la posición a la cual el solicitante está destinado, su lugar en la
estructura organizativa de la empresa, las funciones de la posición, el grado
en que el solicitante dispondrá de control y responsabilidad de las operaciones
globales de la empresa o de un componente importante del mismo, el número de
niveles o empleados que supervisará, el nivel de salario, y si el solicitante
posee experiencia ejecutiva o de supervisión;
2.-
Considerar si el elemento ejecutivo o de supervisión de la posición es una
función principal y primaria, y no una función incidental o colateral. Por
ejemplo, si la posición requiere principalmente desarrollar facultades de
gestión o de control que impliquen responsabilidad clave para una gran parte de
las operaciones de una empresa, esta posición calificaría para un Visado E-1.
Por el contrario, si la posición implica un trabajo de rutina, e incluso la
supervisión de empleados de bajo nivel, esta posición no podría considerarse de
ejecutiva o supervisión a efectos de Visado E-1.
3.- La
consideración que se otorga a un factor determinado puede variar de caso a
caso. Por ejemplo, el título de la posición de "Vicepresidente" o
"Administrador" puede ser de utilidad y determinante para evaluar el
carácter de control de una posición cuando el solicitante gestiona una operación
económica o comercial de envergadura con numerosos empleados. Sin embargo, si
el solicitante gestiona una pequeña oficina de dos personas, el título de la
posición en sí mismo no sería relevante.
Personal
esencial:
La
Sección 101(a)(15)(E) del INA posibilita la concesión de Visados E-1 a personas
que poseen cualificaciones especiales que otorgan a las actividades que
desarrollan un carácter “esencial” para el buen funcionamiento de la empresa.
Este tipo de personal debe, por tanto, poseer conocimientos especializados y,
asimismo, las funciones que desarrollan deberán ser necesarias para la empresa.
Por su propia naturaleza, la “esencialidad” de esas funciones debe fundarse en
hechos particulares en cada caso.
El
solicitante debe probar no solo la necesidad y esencialidad de sus funciones,
sino que también deberá probar el periodo de tiempo por el que esas funciones
son necesarias y esenciales para el negocio. En general, la clasificación de
Visado E-1 está diseñada para especialistas y no para los trabajadores no
cualificados. Sin embargo hay excepciones a esta generalización: algunas
funciones o actividades pueden ser esenciales durante todo el tiempo en que el
negocio está en funcionamiento; otras sin embargo, pueden ser solo necesarias
en un tiempo menor, limitado por ejemplo al inicio de actividades del negocio.
En
general pueden establecerse como factores determinantes de la esencialidad o
necesidad a largo o corto término los siguientes:
-Necesidad
a largo plazo: en este caso la empresa puede demostrar la necesidad de una
actividad o función a largo plazo cuando una persona sea requerida para el
desarrollo y mejora continua de un producto o servicio o su control de calidad.
-Necesidad
a corto plazo: en este caso la necesidad es limitada a un periodo de tiempo
relativamente corto y relacionado con la puesta en marcha de operaciones —de
cualquier de negocio o una nueva actividad de una empresa— o para la formación
y la supervisión de técnicos empleados en la fabricación, mantenimiento y funciones
de reparación.
Personal
para training:
En
ocasiones concretas, un empleado sin cualificaciones especiales ni esencial
para el desarrollo de un negocio puede calificar para Visado E-1 si es
transferido a los Estados Unidos con motivo de formar o dar un “training”
específico a personal local.
Estos
supuestos pueden darse de manera común en aquellos negocios que se establecen
por primera vez en los Estados Unidos o en aquellos otros que ya estando establecidos,
quieran desarrollar nuevas áreas de negocio en los Estados Unidos.
En
estos supuestos, la solicitud de Visado E-1 deberá desarrollar el plan de training específico para el personal
local, estableciendo el marco temporal durante el cual se requiere el training, comprometiéndose la empresa a
que una vez concluido el training determinado,
el personal extranjero será reemplazado con personal local.
iv)
Necesidad de empleo anterior en
la compañía extranjera:
Todo
empleado que es transferido a los Estados Unidos desde una compañía extranjera
para desarrollar actividades de tipo ejecutivo en la empresa en los Estados
Unidos, no es necesario que haya ostentado un empleo anterior en la compañía
extranjera que lo transfiere.
Ahora
bien, por las peculiaridades de las actividades a desarrollar en la empresa en
los Estados Unidos, si que deberán justificar un empleo anterior en la compañía
extranjera, los solicitantes de Visado E-1 que son transferidos para
desarrollar actividades de supervisión o de training
de personal local, o en su caso aquellos que son transferidos por su carácter
“esencial” para el desarrollo de un negocio o proyecto específico en los
Estados Unidos.
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